Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el escrito de impulso procesal presentado en su propio nombre por ROQUELINO ABADÍA ALEGRÍA (fs. 1-2), dentro del proceso que se le sigue por los delitos de homicidio doloso en grado de tentativa en perjuicio de ALBINO DE LA ROSA, extorsión y asociación ilícita para delinquir.

No obstante, esta S., le dio al presente escrito el trámite que se le da a las solicitudes de revisión presentadas por los reos, y conforme a lo establecido en el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio a la licenciada M.R.M., Defensora de Oficio Distrital.

La licenciada M.R.M. en su escrito (f. 5), informa que "... según certificación expedida por el Segundo Tribunal Superior, el proceso se encuentra pendiente de notificar a las partes del Auto de Llamamiento" a juicio, de acuerdo a información que le fue proporcionada, visible a foja 6 de este...

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