Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado DAGOBERTO FRANCO, en representación de ENRIQUE AUGUSTO MORGAN DIXON presentó ante la Secretaría de esta Sala, recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 27 de junio de 1994 dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se le condenó a la pena principal de 9 meses y diez días de prisión por el delito de apropiación indebida.

Como fundamento del recurso, el recurrente invocó, aunque no expresamente, la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

Al ser acogido el recurso mediante auto de 19 de septiembre de 1996, se abrió el proceso a pruebas por el término que establece la ley procedimental y concurrieron a rendir declaraciones juradas los señores L.A.V.C. (fs. 85-86), H.A.S.S. (fs. 87-90) y E.A.M.D. (fs. 91-93). También se aportó fotocopia autenticada de la factura que la compañía MARINE ELECTRIC extendiera a MARCO PANAMÁ por la venta de ciertos artículos electrónicos entre los cuales se encuentra el watímetro BIRD modelo 43 descrito en el catálogo visible de fojas 31 a 62.

Abierto el período de alegatos, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien mediante Vista Nº 50 de 3 de junio de 1997 expresó su opinión sobre el recurso que nos ocupa. Al examinar el fondo de la cuestión, el señor P. manifestó que en su opinión, el catálogo de la empresa BIRD ELECTRONIC CORPORATION allegado al expediente "no constituye un elemento que produzca hechos nuevos que sean justificantes de la revisión del proceso de marras."; mientras que respecto a la factura visible a foja 95 indicó que "resulta fácil determinar que no se trata de una factura de compra expedida a nombre del señor E.A.M.D. sino de un recibo de despacho de mercancía (Delivery Receipt Nº 18931) destinado a la empresa Marco Panamá por el distribuidor en los Estados Unidos de América.".

Finalmente expresó el Jefe del Ministerio Público que se ha señalado como sustraído por el revisionista un watímetro BIRD modelo 1354 y el hecho de que "no exista en todo el catálogo de instrumentos de la empresa BIRD el modelo 1354, no implica que dicho modelo no hubiese existido antes de 1986, fecha de publicación del...

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