Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.A., abogado defensor de C.C.Y., ha presentado recurso de revisión contra sentencia de 3 de junio de 1997 proferida por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena, entre otros, a C.C.Y. a la pena de 22 meses de prisión, como responsable de los delitos de extorsión en grado de tentativa y asociación ilícita para delinquir.

La Sala Penal procede a examinar el recurso extraordinario propuesto, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito, se observa que el defensor técnico fundamenta el recurso en una sola causal, cual es la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En cuanto a los argumentos que sirven de sustento a esta iniciativa procesal, se comprueba que no son congruentes con la causal invocada. Así, tenemos que el recurrente plantea básicamente que "La Resolución acusada inadvierte que dentro de las constancias procesales figura material idoneo (sic) indicativo de hechos que desvinculan al postulante CHANG CHI YUNG de toda incriminación y responsabilidad a saber, de las declaraciones juradas del propio CHANG CHI YUNG a foja 5, el oficio 1126 de 30 de Mayo e 1994, a foja 6, sendos poderes otorgados a los abogados César Guardia y C.H.M., folios 8 y 10, documentos estos determinantes de hechos incuestionables sobre la...

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