Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la licenciada B.H.P., en representación de M.E.O.A., quien se encuentra cumpliendo la pena impuesta en la sentencia de 9 de marzo de 1993 (fs. 17 a 25), dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se condenó, a sesente (60) meses de prisión, por el delito de robo cometido en perjuicio de R.V.J. a la persona de A.R.T.L., decisión que fue confirmada, en lo referente a ésta, por el Segundo Tribunal Superior en su parte pertinente, en fallo de 22 de julio de 1994.

Admitido el recurso y aducidas las pruebas del caso, tanto la recurrente como el Señor Procurador General de la Nación presentaron las alegaciones correspondientes, coincidiendo ambos en que debe ordenarse la revisión solicitada, señalando el último que:

"...

Del análisis de las pruebas aportadas y practicadas, con el objeto de sustentar la causal invocada, somos del criterio que lo planteado por el recurrente logra acreditar la causal, puesto que, de las pruebas aportadas, se colige que estamos ante nuevos hechos que poseen el carácter de decisivos para desvirtuar la cosa juzgada de la sentencia que se pretende sea revisada.

En efecto, existe en el expediente principal la resolución de 24 de enero de 1991, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (f. 166 a 168 del expediente principal), la cual, en su contenido, señala: queda en duda la real identidad de la imputada A.R.T.L., en razón de que la indagatoria describe una persona de 24 años de edad y con padres diferentes a los indicados en el certificado de nacimiento que permitió la compulsa al Tribunal Tutelar de Menores, de las piezas pertinentes. Como quiera que a foja 135 se comunica que la sindicada se encuentra a disposición del tribunal, debería establecerse la verdadera edad de la señora A.R.T.L., ya que el otro nombre podría ser un ardid, utilizando la identidad de otra persona para evadir la acción de la justicia'.

Por su parte, la recurrente sostiene que la persona condenada, A.R.T., con cédula No. 8-240-963 no corresponde en sus generales a la persona de M.E.O.A., cedulada No. 8-492-950, quien es la que se encuentra cumpliendo con la sanción penal impuesta a ALBIS R. TRUJILLO.

Como causal de revisión, se invocó la contenida en el numeral 5to. del artículo 2458 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

"ARTICULO 2458. Habrá lugar a la revisión...

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