Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.H., en representación de ROMMEL RAFORD STOUTE ALEXANDER, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia de 29 de septiembre de 1995 dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Penal, dentro del proceso seguido a M.C.D.B., G.C.I., FAUSTINO LEE HUDSON Y GILBERTO SATCHARI por los delitos de Posesión ilícita de drogas y Asociación Ilícita para delinquir; en la cual se condenó a su representado a cumplir la pena de cinco (5) años por el de Posesión Ilícita de Drogas y tres años (3) por la Asociación Ilícita.

El licenciado HARDING, señala como fundamento legal de su solicitud las causales tercera, cuarta y quinta del artículo 2458 del Código Judicial.

Expone que su representado fue detenido dentro del local denominado AUTO REPUESTO COMERCIAL, ubicado en calle 12 entre A.G. y J.A., en la ciudad de Colón, en momento en que se llevó a cabo un allanamiento producto de informaciones que brindó un agente encubierto llamado JURGEN VERVOOST respecto a una transacción de un cargamento de drogas hacia Alemania. Alega que el aludido agente encubierto no estaba autorizado ni acreditado para ello, y que la prueba principal del Ministerio Público carece de contenido procesal pues es un Fax sin firmas que no guarda las formalidades de la ley respecto a los documentos extranjeros. Indica también que en las declaraciones del agente JORGEN VERVOORST no se menciona para nada a STOUTE ALEXANDER; y que la droga fue encontrada en la casa de la suegra de su representado y que éste afirmó que fue el propio agente encubierto quien se la dió a guardar, mientras que en su residencia no se encontró droga alguna.

Añade el jurista que a STOUTE ALEXANDER no se le aplicó lo establecido en el artículo 64 del Código Penal respecto a la tercera parte de la pena que le correspondía por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, lo cual haría que la pena a aplicar fuera de seis (6) años y no de ocho (8). Finalmente indica que al momento de la comisión del ilícito no se encontraba vigente la figura del agente encubierto (en 1993) y que por tanto la operación encubierta es ilegal.

Aporta las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia del Informe de Inteligencia

  2. Copia de la Declaración Jurada del agente encubierto VERVOOST

  3. Copia de Copia del Fax enviado por la Interpol de Alemania

  4. Copia de la declaración indagatoria a ROMMEL STOUTE ALEXANDER

  5. Copia de la Diligencia de Allanamiento...

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