Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado B.J.C.C., en representación de N.R.G.P., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 24 de 13 de abril de 1993 proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, "que fuera confirmada por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en que se impuso a nuestro defendido la pena de Noventa y Seis (96) meses de reclusión por el Delito de Venta de Droga.".

El licenciado C.C., señala como fundamento legal de su solicitud las causales primera, segunda y cuarta del artículo 2458 del Código Judicial.

En cuanto al fundamento de la primera causal mencionada, indica que en el presente caso no se presentan los cargos en "forma lo suficientemente ilustrada" como para determinar las posiciones de vendedor y comprador de la droga que deben existir necesariamente para que se dé el comercio de drogas; y por ello estima que se debe aplicar el numeral 1º del artículo 2458, "toda vez que se condena a un número plural de personas de compra o venta de drogas cuando sólo E.B. confiesa que tenía esas intenciones, y sólo a él se le ocupo (sic) droga entre sus pertenencias y bien ocultas.".

Respecto a la segunda causal del artículo 2458 del Código Judicial indica el recurrente que el testimonio del agente de la P.T.J.H. es falso, puesto que el acta fue redactada a posteriori de los arrestos y registros y "fue allí que el agente HURTADO relaciona una llamada en la que el (sic) aceptó (haciéndose pasar por N. GUERRA) la oferta de cierta droga con un allanamiento en que no se ubicó nada ilícito.".

Sigue diciendo el abogado que en cuanto a la causal contenida en el numeral 4º del artículo 2458, ésta se encuentra configurada, a su juicio, por el hecho de que el F. DE ARCO tenía en su poder una lista de personas supuestamente relacionadas al narcotráfico en la Provincia de Chiriquí, que puso de presente a los declarantes JOSÉ DEL CARMEN CUEVAS, L.A.B. TORRES y V.H.V.; declaraciones éstas que además pertenecen a otro proceso lo cual, según el Licdo. C.C., las hace devenir en secretas, pues no existe tal lista en este proceso.

El recurrente enumera en once largos puntos, los fundamentos de hecho para el recurso de revisión, indicando los supuestos vicios en que se incurrió en el proceso seguido a su representado, y que básicamente se refieren a las tres causales que ya hemos mencionado.

Observa la Sala que el recurso se ajusta a las requisitos de forma...

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