Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.M., en representación de MUSA SERAT, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 23 de 28 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado Quinto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en la cual se condenó a su representado a cumplir la pena de ocho (8) años y tres (3) meses de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

El Licenciado QUIRÓS MURILLO, señala como fundamento legal de su solicitud la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial.

Expone que su representado fue detenido en el Terminal Aéreo de Tocumen el día 2 de febrero de 1995 y que se le decomisó una maleta conteniendo presumiblemente droga; que dicha sustancia no fue sometida a prueba de campo, pues los agentes captores no contaban en ese momento con reactivos. Indica que posteriormente el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la P.T.J., certificó que la sustancia era OPIO CRUDO en la cantidad de 5,730 gramos; y que el fallo condenatorio se basó en dicha experticia. Afirma el recurrente que tiene fundadas razones para pensar que el material decomisado a MUSA SERAT era inocuo y por ello promueve el presente recurso basado en la causal 3ra. del artículo 2458 del Código Judicial, a fin de que esta S. ordene al Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, que certifique si a la fecha de marras contaban o no con los reactivos idóneos para el análisis de las muestras de opio crudo. Y sobre el particular, aporta copia de la solicitud presentada ante el Director de la Policía Técnica Judicial.

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario y la ley establece las formalidades legales para interponerlo. Así, el artículo 2459 del Código Judicial señala que se debe interponer ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante memorial que debe indicar la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la hubiere expedido, el delito que hubiese dado motivo a ella, la clase de sanción que se hubiera...

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