Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada EDISA I. FLOREZ de DE LA ROSA, en representación de ERICK BETHANCOURT LASSO, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 35 de 24 de abril de 1995 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, con sede en La Chorrera, y "contra el Auto Confirmatorio de Sentencia Apelada de 11 de octubre de 1995 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia (sic) Penal Apelada que condena a mi representado a pagar tres (3) años de prisión y accesoriamente lo inhabilita para ejercer funciones pública (sic) por el término de tres (3) años de prisión", por delito contra el pudor y la libertad sexual, específicamente el de violación carnal en perjuicio de L.I.L..

La recurrente, fundamenta su solicitud invocando la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

En cuanto al fundamento de la causal mencionada, indica que "las nuevas pruebas testimoniales y documentales combinadas con hechos delictivos anteriores dan lugar a la aplicación de una pena menos severa por la comisión de un delito menor" (f. 7). Indica que se ha violado el artículo 772 del Código Judicial, pues durante el sumario se practicaron pruebas prohibidas relativas al cuerpo del delito, consistentes en dos exámenes ginecológicos practicados a la víctima (fojas 15 y 47-48), y que nunca debieron repetirse tales pruebas pues atentan contra la moralidad de la agraviada. Afirma que el acusador particular en este caso, el Licenciado J.P.B. indujo e intimidó al Personero de Chame para que la mencionada prueba se practicara, en su afán por demostrar un delito de violación que existe solo en su mente, pues los antecedentes personales de su representado demuestran que no se trata de un violador. Sigue diciendo la abogada que, "la actuación combinada con el resto de las pruebas circunstanciales y con nuevas pruebas relativas al hecho que se traen para su práctica en esta revisión cuales afirman la mala conducta procesal incurrida por el Acusador, aceptada negligentemente por el Personero de Chame hace admisible la Revisión de la Sentencia"...

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