Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Comisionada de la Actividad Penitenciaria del Organo Judicial remitió a esta Sala Penal, Asolicitud de revisión de sentencia suscrita por el señor C.C., a favor de C.M., contra sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal de Panamá@ (f.1).

Siguiendo la ritualidad procesal asignada a los recursos de revisión, el despacho sustanciador dispuso designar a la licenciada T.I.A. que represente al recurrente en este caso y lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente@ (f.9).

En cumplimiento de lo encomendado, la defensora de oficio designada presenta escrito en el que afirma A. no es posible formalizar el recurso de revisión que pretende el señor C. CAMPOS en favor del señor CESAR MELGAREJO@ (f.12).

Al practicar el correspondiente examen en detalle de la documentación acopiada en el presente cuaderno penal, la Sala advierte un defecto procesal que impide emitir una decisión sobre la admisibilidad del recurso extraordinario que ahora se conoce. En síntesis, ocurre que en esta causa penal la Comisionada de la Actividad Penitenciaria del Organo Judicial incurrió en el error de darle trámite de revisión a la solicitud suscrita por el señor C.M.C.E., cuando en realidad lo que propone el peticionario es una queja A. elF.S.A. y el Juez Sexto Penal del Circuito Arles Muñoz@, basado en la argumentación A. incumplimiento del Debido Proceso@, porque A. negaron a reconocer como documento probatorio...el documento privado en que se le solicita a la Personera Suplente del Distrito Municipal de Chepo...

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