Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. D.V.C. ha formalizado recurso de revisión contra la sentencia Nº 2 de 15 de enero de 1996, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de la provincia de Chiriquí, que condena a E.L.M. a la pena de noventa y seis (96) de meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones publicas por igual período como responsable por delito de Tráfico ilícito de drogas.

Como causal de revisión invoca la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial que señala:

Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa;

El medio extraordinario de impugnación presentado señala la sentencia cuya revisión se demanda, así como el tribunal que la emitió, precisa el hecho punible y la pena impuesta a la sancionada. Se basa fundamentalmente el recurso en:

3. Que E.L.M. no estaba autorizada para conducir dicho auto y, tampoco posee licencia de conducir, lo cual confirma el hecho de que solo venía como pasajera del vehículo (solo lo ocupaba) y no que fuera participe (sic) de la colocación de la droga en el fondo del tanque de gasolina, ni responsable de la transportación de la misma.

Para sustentar lo antes indicado el apoderado judicial adjunto documentos expedidos por autoridades hondureñas en los cuales se deja constancia que la sancionada no ha obtenido licencia de conducir (foja 7), posee dos cuentas en Asociaciones de Ahorros y préstamos de su país de origen (foja 8 y 9) y que no ha sido sancionada por delito alguno (foja 10).

Luego de analizar detenidamente...

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