Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitud de revisión presentada por el sancionado R.A.N.P., sancionado por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de C.V.B..

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2020 del Código Judicial, -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que estos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-; por lo que se le corrió traslado del negocio por el término de quince (15) días al Licenciado Arturo Paniza, Defensor de Oficio para que lo asista al señor N.P. en la correcta formalización del recurso en caso tal de que se registrara alguna causal legal para fundamentarlo.

Posteriormente, el Licdo. A.P.L., Defensor de Oficio de Circuito Judicial mediante escrito rinde informe, haciendo un relato sucinto de cómo se dieron los hechos que se solicitan en este momento por la vía de revisión y luego de analizar cada uno de los argumentos esbozados por el proponente, concluye en las siguientes consideraciones:

AEl recurso de revisión para la mayoría de los detenidos lo que practicamente (sic) desean es instaurar una tercera instancia, situación que a la luz del 2458 del Código Judicial, que regula cuando habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, exige situaciones que por lo...

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