Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y la Responsabilidad del Abogado interpuesta por el señor G.C. y el F.A. de la República de Panamá, licenciado C.A.H. contra el licenciado E.B..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante Vista de fecha 4 de octubre de 1994, a emitir concepto en la cual aparece como S. el licenciado A.J. R. El criterio esbozado, por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

"Hay constancia de que el abogado BADILLO PAZ sí gestionó en favor de los intereses de su representada H.R.C. tal como se desprende del negocio en comento, a fojas 25 donde se aprecia que profesional del derecho cuestionado asistió a la imputada el día que rindió la declaración indagatoria, además consta el poder conferido (fs. 27), y finalmente se observa la solicitud de un defensor oficioso por parte de la sindicada (fs. 34).

La explicación de los cargos formulados en contra del abogado se encuentran a fojas 3 a 4 del presente expediente; allí se observa que el licenciado B. fue contratado por el señor C. para que tramitara un caso penal; aduce el denunciante que el abogado no efectuó los trámites pertinentes, ni mantuvo la comunicación correspondiente con su cliente.

El letrado en cuestión, a los cargos que se le imputan, señala que realizó visitas tanto al Centro Femenino de Rehabilitación con la finalidad de entrevistarse con su patrocinada como a las autoridades competentes, etc.

Por lo que el Tribunal de Honor considera que los honorarios profesionales guardan relación con la labor efectuada por el abogado denunciado.

Por otro lado se acumuló a este proceso disciplinario la denuncia interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la República, C.A.H. (fs. 50-51) donde éste señala que el colega acusado, le sugirió a un testigo desviarse de la verdad en un proceso penal donde el mismo, tenía a su cargo la defensa de la sindicada, siendo su conducta violatoria del acápite N del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y por lo tanto meritoria para la citación a juicio del mencionado jurista".

Ante el hecho concreto anterior, se procedió mediante providencia de 11 de enero de 1995...

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