Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por M.R. en contra del licenciado M.C..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió mediante Vista de once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), a emitir concepto, en la cual aparece como Sustanciador el licenciado J.A.C.. El criterio esbozado por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

"La señora M.R.B., portadora de la cédula Nº 8-162-870, con domicilio en Tocumen, Belén, de la ciudad de Panamá, interpuso denuncia el 26 de marzo de 1993 en contra del licenciado M.C., a quien se le ha intentado dar traslado en una oficina ubicada en Calle 32 y Ave., Justo Arosemena de la Ciudad de Panamá, sin resultados positivos".

"Según la denunciante, ella contrató los servicios del licenciado C. para que representara un pariente ante los Juzgados de la Chorrera, y que cobró la suma de trescientos balboas (B/.300.00) el 24 de noviembre de 1992 (véase fojas); pero que el abogado no asistió a la audiencia y abandonó el proceso".

"RESUELVE: Solicitar a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, se decrete la citación a Juicio del licenciado M.C., con motivo de la denuncia instaurada por la señora M.R.".

Ahora bien, la Sala observa que en el presente proceso existe un salvamento de voto, en relación a la solicitud de llamamiento a juicio efectuada por el resto de los miembros que componen el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en Panamá, el cual es sustentado por el Licenciado J.P.C., visible a foja 12 del expediente. El salvamento de voto consiste en lo siguiente:

Resulta necesario demostrar la calidad de abogado del acusado y debiera remitirse oficio al Juzgado de Circuito de la Chorrera para ver la gestión del Abogado o su inactividad.

El Magistrado Sustanciador en el presente proceso, atendiendo al salvamento de voto del licenciado J.P.C., solicitó al Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la Chorrera mediante oficio SNG-128-95, expediente contentivo del proceso seguido contra C.B. y J.A.R.R., sindicados por delito contra el patrimonio, en el cual el licenciado M.C. se desempeñaba como representante legal de...

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