Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la
denuncia por falta a la ética judicial y responsabilidad del abogado, interpuesta
por el señor C.A.D., contra el licenciado D.M.C..
Del
dossier se infiere que, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados
solicita a esta Corporación de Justicia, a través de resolución de 2 de junio
de 1997, que se decrete el llamamiento a juicio del Licenciado DARIO MORICE
CARRILLO, por la infracción de los artículo 7, 8, 10, ordinales c y ch, en
concordancia con el Artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad
Profesional del abogado (cfr. los folios 13 al 15 del expediente).
De la
lectura de las piezas que componen este negocio, se advierte que el denunciante
CLIFFORD A. DAVID, contrató los servicios profesionales del denunciado, a
objeto de que el jurista en mención le atendiera el trámite de dos casos, a
saber:
-
la
recuperación de un cupo de taxi de su propiedad; para tal diligencia el señor
C.D. le adelantó la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), de la
suma de Mil Balboas que pactó como honorarios profesionales con el LCDO. DARIO
MORICE CARRILLO;
-
el
segundo caso, un accidente para lo cual el señor C.D., proporcionó la
suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00).
Para dar
fuerza probatoria a sus dichos, el denunciante aporta copia de los recibos de
pago, que podemos encontrar en el folio 2 del expediente.
Apunta el
denunciante que, hasta el momento el Abogado D.C.M. no ha podido
conseguir la placa para el taxi y en relación con el caso del accidente, expone
que tuvo que solicitar los servicios de otro abogado, para que realizara este
trámite y es por ello que desea le sea devuelto los ciento cincuenta balboas
(B/.150.00).
Atendiendo
a lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, resuelve
solicitar que se cite a juicio al LCDO. D.M.C., según documento
que reposa a fs. 11, 12, 13, por considerar que los hechos denunciados
infringen los artículo 7, 8 10, ordinales c y ch en correlación con el artículo
34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, en los siguientes
acápites a saber:
"b",
por demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueron
encomendadas;
"e",
por no rendir a su cliente las cuentas de su gestión;
"ch",
retener el dinero por un mandato que no ha cumplido.
Tal y cual
consta en el folio 14-15 del expediente, se observa que la denuncia in comento,
fue recibido en la Secretaría...
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