Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala

Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la

denuncia por falta a la ética judicial y responsabilidad del abogado, interpuesta

por el señor C.A.D., contra el licenciado D.M.C..

Del

dossier se infiere que, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados

solicita a esta Corporación de Justicia, a través de resolución de 2 de junio

de 1997, que se decrete el llamamiento a juicio del Licenciado DARIO MORICE

CARRILLO, por la infracción de los artículo 7, 8, 10, ordinales c y ch, en

concordancia con el Artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad

Profesional del abogado (cfr. los folios 13 al 15 del expediente).

De la

lectura de las piezas que componen este negocio, se advierte que el denunciante

CLIFFORD A. DAVID, contrató los servicios profesionales del denunciado, a

objeto de que el jurista en mención le atendiera el trámite de dos casos, a

saber:

  1. la

    recuperación de un cupo de taxi de su propiedad; para tal diligencia el señor

    C.D. le adelantó la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), de la

    suma de Mil Balboas que pactó como honorarios profesionales con el LCDO. DARIO

    MORICE CARRILLO;

  2. el

    segundo caso, un accidente para lo cual el señor C.D., proporcionó la

    suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00).

    Para dar

    fuerza probatoria a sus dichos, el denunciante aporta copia de los recibos de

    pago, que podemos encontrar en el folio 2 del expediente.

    Apunta el

    denunciante que, hasta el momento el Abogado D.C.M. no ha podido

    conseguir la placa para el taxi y en relación con el caso del accidente, expone

    que tuvo que solicitar los servicios de otro abogado, para que realizara este

    trámite y es por ello que desea le sea devuelto los ciento cincuenta balboas

    (B/.150.00).

    Atendiendo

    a lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, resuelve

    solicitar que se cite a juicio al LCDO. D.M.C., según documento

    que reposa a fs. 11, 12, 13, por considerar que los hechos denunciados

    infringen los artículo 7, 8 10, ordinales c y ch en correlación con el artículo

    34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, en los siguientes

    acápites a saber:

    "b",

    por demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueron

    encomendadas;

    "e",

    por no rendir a su cliente las cuentas de su gestión;

    "ch",

    retener el dinero por un mandato que no ha cumplido.

    Tal y cual

    consta en el folio 14-15 del expediente, se observa que la denuncia in comento,

    fue recibido en la Secretaría...

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