Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la señora Emilia B. de Casís en contra del licenciado J.R.S. S.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 11 de octubre de 1994 (visible de foja 23 a 26 del expediente), requerimiento a este tribunal para "que decrete la citación a juicio del licenciado J.S. por violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado, artículo 10 y 11".

La denuncia interpuesta por la señora Emilia B. de Casís, a través de nota fechada 6 de diciembre de 1993, dirigida a los Miembros del Colegio de Abogados, y corroborada en igual fecha en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visibles a fojas 1, 6 y 7 del expediente), resalta el hecho de que "le entregó al licenciado S. la suma de trescientos balboas (B/.300.00) para la defensa de su hijo A.C. involucrado en un caso de robo ..., y que aquél no ejerció su labor defensiva en los más mínimo. Simplemente tomó el poder".

La señora C. adjuntó, a dicha denuncia, dos recibos (visibles a fojas 2 y 3 del expediente), el primero de fecha 15 de septiembre de 1993 por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), en concepto de abono a la defensa de A.C., recibido por el licenciado S. y otro fechado 17 de septiembre de 1993 por cien balboas (B/.100.00), igualmente en concepto de abono a la defensa del Sr. C. y recibido por el licenciado S..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante Vista de 11 de octubre de 1994, destaca que al investigar sobre los antecedentes disciplinarios del licenciado S. "se pudo constatar que se han interpuesto diversas quejas o denuncias contra este profesional por faltas a la ética cometidas en el ejercicio de la profesión" (visible a foja 24 del expediente), y resuelve requerir a este tribunal que decrete la citación a juicio del licenciado J.R.S.S. sustentándose en los criterios siguientes:

"Es difícil para este Tribunal indicar si el abogado incurrió en falta a la ética profesional pues sólo presentó el poder y asistió a la indagatoria y considerar si esas gestiones son suficientes en estos casos.

...

El punto en...

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