Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por el señor D.M., por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado contra el licenciado J.G.T., Defensor de Oficio del Tercer Circuito Judicial de Panamá en función de la actuación del licenciado G., en virtud de poder otorgado al Instituto de Defensoría de Oficio para actuar en un proceso de Guarda Crianza y Educación a favor de su hijo, el menor J.M.A..

La denuncia contra el Licenciado García Trejos se interpone ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional del Abogado y tiene su fundamento en el siguiente hecho:

  1. El licenciado T. no atendió correctamente el proceso de Guarda, Crianza y Educación interpuesto ante el Juzgado Seccional de Menores de la Chorrera. Afirma el denunciante que desde el día 18 de enero de 1994 y 19 de septiembre del mismo año, fechas en las cuales se interpusieron las demandas de Guarda Crianza y Educación y Régimen de Visitas, respectivamente, no se ha obtenido resultado alguno.

Una vez visto el contenido de la denuncia formulada por el señor D.M. la Sala pasa a emitir sus consideraciones al respecto:

El licenciado J.G.T. aporta al expediente, escrito en el cual explica todo las actuaciones efectuadas ante los Tribunales de Familia, de igual forma apoya sus explicaciones con copias de los expedientes que prueban la labor como apoderado judicial en virtud del mandato suscrito por el señor D.M. a favor del Instituto de Defensoría de Oficio, cuya designación recayó en el licenciado G. (f. 10-103).

Aunado a lo anteriormente expuesto, este Tribunal determina que según el artículo 406 del Código Judicial, es el Instituto de Defensoría de Oficio como autoridad nominadora y no el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el ente competente para conocer de la denuncia presentada. De igual forma los artículos 285 y siguientes...

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