Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Diciembre de 2000

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por la señora L.M.G.C. contra el licenciado N.S.Q..

La Sala estima pertinente reseñar los hechos que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenidos como falta a la ética (visible a fojas 27 a 31 del expediente), requiriendo a este Tribunal se DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, del licenciado N.S.Q., hombre, panameño, mayor de edad , portador de la cédula de identidad personal No. 4-126-1396, por supuesta violación del literales ch del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

La denuncia interpuesta por la señora L.M.G.C., a través de nota fechada 12 de noviembre de 1998, dirigida a los Miembros del Colegio de Abogados, y corroborada el día 13 de noviembre de 1998 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor en mención, relata que a raíz de un accidente de tránsito sufrido por su persona, en la ciudad de D., interpuso oportunamente demanda penal respectiva.

Señala la denunciada que es para septiembre de 1997 que otorga poder al Licenciado N.S.Q., para que continúe con los trámites del proceso penal, radicado en el Juzgado Primero Municipal Penal de D.. De lo anterior se dicta Sentencia condenado al señor G. por el delito de Lesiones Personales y se le condena en abstracto al pago de los daños y perjuicios, de la señora G.C..

En ese mismo hilo de hechos para el 14 de septiembre de 1998 se presentó ante el Juzgado Quinto de Circuito Civil, acción de secuestro sobre el vehículo 7937722, M.B.B., color gris, No. 4B-124, de propiedad del señor J.H.P..

Señala la denunciada en su carta, que ejecutado el anterior secuestro, la Compañía de Seguros ASSA S. A., se comunicó con su apoderado legal para llegar a un arreglo y pagarle los daños y perjuicios sufridos en aquel accidente. De lo anterior el día 5 de octubre de 1998, le fue notificado por parte de su abogado que dicha aseguradora ofrecía la suma de $ 8,000.00 por los daños y perjuicios y que el señor J.H.P. (propietario del Bus) ofrecía la suma de $ 3,000.00 para que levantaran el secuestro y desistieran totalmente de sus pretensiones.

Sigue señalando la denunciante que para el 9 de octubre, el licenciado N.S.Q., recibió del licenciado E.S., Asesor Legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR