Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentó el señor A.R.S.D. contra el Licenciado R.C.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

El 17 de julio de 1998 el señor ABDY RUBIER DUARTE presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado R.C.R. por supuestas faltas a la ética señalando en la misma que:

"1. El Lic. CRUZ actuó con marcada negligencia y demostró un desinterés extremo en mi caso, como se puede observar en "informe" secretarial fechado 26 y 30 de septiembre , 3 y 11 de octubre de 1997, (copia adjunta)

  1. El Lic CRUZ no prestó el servicio para el cual se había contratado, actuando con negligencia y falta de vocación.

  2. El Lic. CRUZ se aprovechó de la desesperación de mis familiares para solicitarles dinero para un propósito especifico y con su hecho pensado les pidió que no me lo informaran faltando a la ética profesional.

  3. El Lic Cruz no tiene interés en devolver este dinero, ya que lo obtuvo con engaño y posteriormente trato de justificar con cuentas de honorarios de abogado.

  4. Se nota el desinterés manifiesto del L.. CRUZ en resolver esta situación, al no contestar ni comunicarse con nosotros a pesar de los innumerables notas que le que le hemos enviado (copias adjuntas)"

De la presente denuncia se le corrió traslado al Licenciado Cruz quien presentó sus descargos en tiempo oportuno .El Licenciado Cruz en su escrito de oposición a la denuncia interpuesta por el señor A.R.S.D. aceptó que efectivamente mantuvo una relación cliente abogado con el señor R.S.D. y señaló: "hemos observado que la denuncia ha sido presentada maliciosamente fuera del término de prescripción, pues el artículo 38 de la Ley 9ª de 1994 dispone que la acción disciplinaria prescribe en un año contado a partir del último acto constitutivo de la supuesta falta y que la iniciación del proceso interrumpe la prescripción. Como sabemos, esta denuncia se presentó ante el Colegio Nacional de Abogados el día diecisiete (17) de julio de 1998 y consideramos que los últimos hechos constitutivos de la supuesta falta se dieron en el mes de febrero de 1997, cuando remitimos nuestra última carta al señor S. y se le presentó la cuenta última de honorarios".

Mediante escrito de 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR