Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha remitido a esta Colegiatura las investigaciones llevadas contra el licenciado R.L. por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado denunciadas por el señor E.A.H., para que, en base a lo expuesto en su vista que corre de fojas 39 a 44, sean elevadas a juicio dichas investigaciones.

ANTECEDENTES

El señor E.A.H., expone en su queja que el día 30 de agosto de 1996, se presentó ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá (Distrito de San Miguelito) junto con el licenciado R.L. a fin de otorgarle poder para que lo representara en el proceso que se ventilaría en dicho juzgado contra el dueño de un Bus, con el que había colisionado.

Para su sorpresa, al leer el contenido del escrito de mandato, encuentra que el abogado que lo representaría era el licenciado F.L.T.H., persona a quien no conocía y con quien no había tratado su caso. Cuando cuestionó al licenciado L. sobre esto; le respondió que era mejor que otro abogado apareciera representándolo, puesto que él conocía al dueño del bus e incluso había sido su cliente en otros casos.

Según el denunciante, el día 28 de noviembre de 1996, el licenciado LORÉ le solicitó la suma de B/.200.00 en efectivo para el secuestro del Bus y los gastos de los peritos; por lo cual se firmó un recibo, cuya copia se aportó como prueba (v.fj.9).

Posteriormente el denunciante señala que en los primeros días del mes de enero de 1997, el licenciado L. lo citó para conversar del caso y le explicó que las personas de quienes se creía eran dueñas del bus, no lo eran y que la placa que portaba el bus el día de la colisión no le pertenecía. Que el bus aparecía registrado a nombre de un señor A.A.A.; provocando que casi no se llevara a cabo el secuestro del bien.

Luego de esto le explicó que se había llegado a un arreglo con la contraparte, en donde se liberaba el bus, toda vez que si estaba secuestrado no podrían cubrir los gastos del mismo (hipoteca) y mucho menos pagarle por los daños de la colisión. Según el licenciado L., el arreglo consistió en el abono de B/.600.00 en efectivo, más o menos la mitad de la cuantía a la que sumaban los daños que se reclamaban y un pago mensual de B/.200.00 hasta que se terminara de cubrir la totalidad de la cuantía, que incluía los gastos de abogados.

El licenciado L. le explicó que para cancelar sus honorarios, el recibiría el próximo pago (B/.200.00) y que a a partir del mes de marzo él continuaría recibiendo los pagos, hasta completar lo acordado.

Concluye el quejoso que, después de aquella...

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