Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de septiembre de dos mil (2000), que confirma en todas sus partes la resolución de 28 de marzo de 2000, esta S. ordenó la citación a juicio del licenciado P.D.T.T., abogado en ejercicio, en base a la denuncia que interpusiera la señora M.L.A.G., en su contra, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la audiencia de ley, y conformado el Tribunal, en concurso con el S. General de la Corte Suprema de Justicia, abrió el acto el Magistrado R.F.Z. encontrándose presente, por la parte acusada, la licenciada G.S. De León.

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, el M.F. procedió a preguntar a la defensa si tenía alguna prueba que aportar; seguidamente sin pruebas que presentar la defensa, se procedió a la fase de alegatos de apelaciones.

La licenciada G.S. en su oportunidad realizó un breve relato de la acontecido dentro del expediente, relativo al llamamiento a juicio del licenciado P.T.T., por incurrir en supuestas faltas a la ética en ejercicio de la abogacía contenida en el artículo 34, literales a y ch.

La licenciada S. en su intervención, relató algunos hechos con los cuales atribuyó la existencia de la relación abogado cliente, se refirió igualmente a la mención de dos documentos atribuidos como importantes dentro del expediente en cuestión, los mismos son: el contrato de Compra y Venta, suscrito entre el señor G.T. padre del licenciado P.T. y la señora M.A., de fecha diez (10) de mayo de 1995 y el traspaso No.81974 de fecha 20 de agosto de 1996, del vehículo señalado dentro del proceso. De lo anterior la licenciada S. hizo una relación de los hechos que representan la anterior documentación, señalando que son importantes, en cuanto que demuestran que la venta del vehículo señalado se efectuó en fecha anterior a la representación de la señora A. por su cliente.

Seguidamente la licenciada S., se refirió a que en el momento de la denuncia ante el Colegio Nacional de Abogados, no se adjuntó el documento fechado 24 de septiembre de 1996, el cual fue agregado en fecha posterior a la encuesta surtida ante ese Colegio y que el mismo, fue certificado como auténtico por ese Colegio, aún cuando la denunciante no pudo presentar el original. La licenciada S. se refiere al documento en referencia, al señalar que el mismo entre otras cosas, contiene la manifestación de entrega por parte la denunciante, de la suma de seis mil balboas y un carro de su...

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