Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Tribunal de Apelaciones del Cantón de Zurich, Suiza, dentro de la demanda promovida por la Compañía NALIN INDUSTRIES SDN BHD en liquidación contra la compañía BERH, INC., a fin que se notifique a la sociedad demandada, respecto de la reducción de la consignación del proceso en virtud de recurso en contra de la decisión del Juzgado Comarcal de Zurich, 2ª sección del 27 de septiembre de 1994, (Nº del proceso B/CG940396), y del término único que dicho Tribunal de Apelación le concede a BERH, INC., para que a partir de la notificación, se mencione un destinatario de la misma en Suiza. La dirección de la sociedad BERH, INC. aparece indicada como Edificio Igra, C.A. de la Guardia 8, apartado 850-1, ciudad de Panamá, República de Panamá.

La documentación procedente del Tribunal de Apelación del Cantón de Zurich, 1ª Sala de lo Civil, aparece en su versión del idioma alemán y a continuación la traducción correspondiente al idioma español, y se puede apreciar que la documentación aportada contiene el sello de la Apostilla. Por lo tanto, al llevar a cabo el estudio de la carta rogatoria se puede apreciar, que por razón del contenido de la legislación que regula esta materia en Panamá lo siguiente:

  1. Que entre las Repúblicas de Panamá y Suiza no existe Convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. Que a la sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de tres...

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