Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Apelación en subsidio, propuesta por la licenciada Markelda de H., actuando en nombre y representación del licenciado L.A.O., en contra de la Resolución Nº 06-94 del 27 de octubre de 1994, mediante la cual se determina la lista de elegibles y no elegibles dentro del concurso Nº 186-94 (interno) para la posición Nº 091 de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, de Coclé y Veraguas.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece el licenciado O., sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para el escogimiento de dichos concursantes por parte de la Comisión de Personal respectiva.

De esa manera, el recurrente presentó y sustentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio en fecha 9 de noviembre de 1994 y parte de los argumentos que esgrimió fueron los siguientes:

"...

PRIMERO

Que el licenciado O., aún cuando está por encima del promedio establecido por la Comisión, para determinar la lista de los elegibles, no fue tomado en consideración para aparecer en la misma.

SEGUNDO

Que aún cuando el porcentaje obtenido por el licenciado O., está a solo 21.38 puntos del promedio superior alcanzado por un concursante, este no es incluido en la lista de elegibles. Lo que resulta injusto para el mismo.

TERCERO

Que algunos candidatos se les ha duplicado la puntuación por trabajos simultáneos, cuando el reglamento de carrera en los artículos 22 y 24, establecen que no se pueden efectuar tales reconocimientos. Y en caso concreto del presente caso, eso afectó al licenciado O..

CUARTO

Que el licenciado O. aportó una serie de trabajos de investigación debidamente publicados por revistas jurídicas, y estos no fueron evaluados como se merecían, es decir, se le dio una puntuación muy baja, que obviamente afectaron al atacante.

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, NEGÓ el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 06-94 de 27 de octubre febrero de 1994 y concedió la apelación en subsidio, por lo que le corresponde a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, resolver dicho recurso de apelación.

Del estudio del expediente contentivo de este caso, esta Corporación concluye que las consideraciones expuestas por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial...

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