Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Abril de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 27 de marzo del año en curso, el Licenciado F.L.G. presentó por parte de la señora L.C.P. un escrito de desistimiento de la queja presentada en su contra, por la misma señora, por faltas a la Ética Profesional del Abogado, ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales.

El mencionado escrito no fue presentado personalmente por la denunciante ante el S. de la Sala, más sin embargo, aparece en el reverso de la hoja (foja 218) sello del Notario Público Segundo, que certifica que la firma de la señora L.C.P. es auténtica y ha sido reconocida por la firmante como suya.

En el escrito de desistimiento, la señora Cañón manifiesta lo siguiente:

"1) En la queja de la referencia no se ha producido sentencia que le ponga fin al proceso disciplinario.

2) Reconocemos el trabajo en derecho que realizó el Lic. L.G. a favor de nuestro marido Próspero Margfoy, hoy libre dentro del sumario que se le seguía en su contra por la Secretaría de Drogas de Panamá; y donde se demandaron hechos que no fueron cometidos y nuestro interés era llegar a un arreglo extrajudicial con el abogado según la nota remitida al ex-cónsul Colombiano en Panamá.

3) Que en vista que hoy no tenemos interés en esos asuntos y por motivos personales, desistimos expresamente de la presente queja y renunciamos a futuras reclamaciones civiles, penales, y disciplinarias en contra del L.. F.L.".

y añade ...

S. declarar que por razón de tal desistimiento ha terminado dicho proceso disciplinario y disponer el archivo del expediente, previas las anotaciones y medidas a que hubiere lugar."

Ahora bien, ante la presentación del escrito aludido esta Superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Se trata de un proceso eminentemente disciplinario cuyo procedimiento, por su carácter especial, es privativo de la Sala de Negocios Generales, en el que una vez presentada la denuncia por faltas a la Ética en base a las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado y la Ley 9 de 1984 modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existen una serie de fases con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la denuncia hasta el auto que eleva la investigación a juicio.

Observa la Sala que el proceso disciplinario que se le sigue al licenciado L.G. se encuentra en la etapa que describe el artículo 31 de la Ley 9 de 1984 y cuyo texto es el siguiente:

Artículo 31: La resolución que eleva la investigación a juicio...

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