Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso disciplinario seguido al licenciado O.O.G., por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado denunciadas por el señor LIU YONG HUA; para que esta S., en base a la solicitud de 17 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se eleve a juicio las investigaciones relacionadas con los hechos denunciados.

ANTECEDENTES

El señor LIU YONG HUA, mediante nota de 2 de enero de 1996 (v.fjs.3, 4, y 5), hace de conocimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, los hechos en que fundamenta la denuncia que efectúa contra el Licenciado O.O.G.. En lo medular de su exposición de motivos, señala:

"El motivo de la presente tiene como finalidad solicitarle interponga sus valiosos oficios por medio de su investidura y me ayude para que el licenciado O.O.G. localizable en Chitré en el teléfono 996-5003 me devuelva la suma de B/.1,700.00 de los B/.2000.00 que le entregué, ya que le firme un poder para que me asistiera en mi caso y no ha hecho nada, además me comunica hacer una ampliación que no es un secreto me afecta para mi defensa, yo al ver esto desistí de sus servicios, y le solicite mi (sic) regresara parte del dinero, que de los 2000.00 balboas que le entregue, se quedara con B/.300.00 que sería por haberle firmado el poder. El debería ser justo pero se niega lo propuesto.

Licenciado S.; yo le puso conocimiento de esta situación al Magistrado D.A., Cuarto Distrito Judicial, F. Superior Nedelka Castillo y a la Procuradora Alma Montenegro de F..

El Licenciado Ochoa, le fue comunicado mi inquietud por medio de la Fiscal Superior y se presentó al Cuartel de Chitré donde estoy actualmente detenido y me comunica disgustado que el no me puede regresar ningún dinero.

L.. S. si usted investiga podrá verificar que este Licenciado Ochoa no presentó ningún recurso de ninguna clase que representa los B/.2000.00 por lo tanto espero de parte de ustedes me ayuden a resolver mi problema ya que soy extranjero (chino) y no comprendo mucho el sistema aquí en Panamá, yo que soy de otra nacionalidad con mucho problema de entender este idioma abusan de nosotros.

Yo creo que el Lic. O. debe ser justo y no disgustarse como lo demostró cuando le notificaran de mi solicitud de ayuda ante las autoridades mi caso es de homicidio y se encuentra involucrada la esposa del muerto que también es asiático y yo mantenía relaciones amorosas con la viuda que en mi declaración la involucro como autora intelectual del delito y el abogado O. me dice que la saque del caso. El es abogado mío no de ella, no se con que intensiones me propuso eso, si ella tiene abogado, además ella tiene pueblo por cárcel. Comprenda mi posición por la cual tuve que desistir de sus servicios.

Cuando fui detenido me decomisaron el carro y el abogado G.Z. abogado primero vino, me lo consiguió, y pague 4,000.00, pero por tener el (sic) el oficina en Panamá, yo solicite a O.. Necesito me ayuden con este problema, y le exijan me devuelva parte del dinero agradecido por la atención que le brinden a la presente me despido de...".

Seguidamente, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante providencia de 12 de marzo de 1996, dispuso correr traslado de los hechos denunciados, al licenciado O.O.G., para que contestara o se opusiera a los cargos efectuados.

Haciendo uso de su derecho a rebatir los hechos denunciados en su contra, presentó escrito, legible a fojas 11 y siguientes, del cual extraemos lo medular:

"...Debo comenzar diciendo que es común en todas las cárceles del país escuchar a los presos decir barbaridades en contra de los abogados, los...

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