Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente

del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a esta

Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,

denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado,

propuesta por el señor L.P.O. contra el licenciado RAUL E. CHIN.

A través

de la vista de 6 de febrero de 2001, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional

de Abogados, recomienda a esta Sala Cuarta de Negocios Generales el Llamamiento

a Juicio del licenciado R.E.C.C., por presunto responsable de

las faltas contra la ética y responsabilidad profesional del abogado,

consistente en:

"...b) demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones

que le fueron encomendadas.

  1. retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las

gestiones realizadas..." (fs 100)

Aprecia

esta Colegiatura que la denuncia del señor P.O. se fundamenta

principalmente en lo siguiente:

"...Mi nombre es P.O., varón, estadounidense, portador del

Pasaporte No. 158920601, Doctor en Derecho y Administración de Negocios y

decidí venir a éste país con el propósito de invertir y realizar negocios

lícitos que beneficiaran grandemente a panamá. Este sujeto que dice ser abogado

se llama R.C. CASTILLO y lo conocí por recomendación de otro amigo

nuestro.

Lo cierto es que he sido francamente sorprendido en mi buena fe por este

abogado cuando al ofrecerme sus servicios se comprometió a tramitarme una visa

en calidad de renta propia y al entregarle el dinero jamás presento los

documentos, apropiándose indebidamente del mismo y causándome severos

perjuicios personales, puesto que tal circunstancia motivo diversos viajes e

innecesarios a los Estados Unidos, lo cual se tradujo en pérdidas de tiempo y

dinero..." (Fs 18)

A folio 93

del expediente de marras se aprecia Certificación de la secretaría de esta Sala

Cuarta de Negocios Generales, donde se hace constar que el licenciado RAUL

ENRIQUE CHIN CASTILLO, es idóneo para ejercer la abogacía en la República de

Panamá desde el 28 de agosto de 1992.

Vale la

pena destacar que el licenciado CHIN CASTILLO tanto en la etapa sumarial, dada

en el tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogadas, como al ingresar el

presente expediente a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, presenta sus

descargos sobresaliendo lo siguiente:

"...Honorable señor presidente, durante el año 1998, el señor GUSTAVO

SENEN CHIN, me presentó al señor L.P.O., indicándome que éste era

un...

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