Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001
Ponente | CESAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente
del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a esta
Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,
denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado,
propuesta por el señor L.P.O. contra el licenciado RAUL E. CHIN.
A través
de la vista de 6 de febrero de 2001, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional
de Abogados, recomienda a esta Sala Cuarta de Negocios Generales el Llamamiento
a Juicio del licenciado R.E.C.C., por presunto responsable de
las faltas contra la ética y responsabilidad profesional del abogado,
consistente en:
"...b) demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones
que le fueron encomendadas.
-
retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las
gestiones realizadas..." (fs 100)
Aprecia
esta Colegiatura que la denuncia del señor P.O. se fundamenta
principalmente en lo siguiente:
"...Mi nombre es P.O., varón, estadounidense, portador del
Pasaporte No. 158920601, Doctor en Derecho y Administración de Negocios y
decidí venir a éste país con el propósito de invertir y realizar negocios
lícitos que beneficiaran grandemente a panamá. Este sujeto que dice ser abogado
se llama R.C. CASTILLO y lo conocí por recomendación de otro amigo
nuestro.
Lo cierto es que he sido francamente sorprendido en mi buena fe por este
abogado cuando al ofrecerme sus servicios se comprometió a tramitarme una visa
en calidad de renta propia y al entregarle el dinero jamás presento los
documentos, apropiándose indebidamente del mismo y causándome severos
perjuicios personales, puesto que tal circunstancia motivo diversos viajes e
innecesarios a los Estados Unidos, lo cual se tradujo en pérdidas de tiempo y
dinero..." (Fs 18)
A folio 93
del expediente de marras se aprecia Certificación de la secretaría de esta Sala
Cuarta de Negocios Generales, donde se hace constar que el licenciado RAUL
ENRIQUE CHIN CASTILLO, es idóneo para ejercer la abogacía en la República de
Panamá desde el 28 de agosto de 1992.
Vale la
pena destacar que el licenciado CHIN CASTILLO tanto en la etapa sumarial, dada
en el tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogadas, como al ingresar el
presente expediente a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, presenta sus
descargos sobresaliendo lo siguiente:
"...Honorable señor presidente, durante el año 1998, el señor GUSTAVO
SENEN CHIN, me presentó al señor L.P.O., indicándome que éste era
un...
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