Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001
Ponente | CESAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Ha
ingresado a la Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia, denuncia por falta a la ética y responsabilidad
profesional del abogado, propuesta por la señora E.E.M.O. contra el
licenciado J.S.V..
El
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, considero a través de la
Vista de 3 de octubre de 2000, recomendar a esta Sala Cuarta de Negocios
Generales el Llamamiento a Juicio de del Licenciado J.S.V. como
presunto infractor del Código de ética y Responsabilidad del Abogado.
Observa
esta S. que la denuncia de la señora E.E.M., radica en lo siguiente:
"...El motivo por el cual nos dirigimos a ustedes es para presentar una
denuncia contra el Lic. J.S.V..
El Licenciado en mención nos pidió B/.2000.00 (dos mil balboas) como
abono a un apartamento del C.V.C. en Vía Fernández de Córdoba
final, alegando que él podía conseguir la hipoteca con la caja de Ahorros.
El Lic. S. se aprovechó de nuestra ignorancia explicando que él
tenía contactos en la caja de Ahorros y que los trámites se facilitarían una
vez que yo le firmara una declaración jurada de Renta como persona natural.
Este señor preparó una declaración de renta con un sueldo de B/1,200.00
(balboas) que yo jamás he ganado porque mi sueldo es de B/.300.00 (trescientos
balboas).
La Caja de Ahorros rechazó la solicitud de hipoteca por el río que pasa a
un lado de dicho condominio y luego el Sr. J.S. nos dijo que la podía
conseguir con el banco H., lo cual representó gastos adicionales por
el manejo de documentos.
El resultado fue que el banco H. rechazó la solicitud porque el sueldo
no nos daba para pagar y el Sr. S. se negó a devolver los B/.2000.00
después de haber prometido reembolsarlos en su totalidad en caso de que los
bancos rechazaran los trámites..." (Fs 3-4)
Los hechos
expuestos en la denuncia ocurrieron el 4 de marzo de 1993, cuando la señora
E.E.M.O. le entrega como se aprecia en recibo que consta a folio 6
(copia simple), dos mil balboas (B/.2000.00) a J.S.V. en su calidad
de representante legal del C.V.C., con el fin de separar una
unidad departamental.
Observa
esta Colegiatura que la denuncia fue presentada ante el Tribunal de Honor y
Disciplina del Colegio Nacional de Abogados el 10 de febrero de 1995; es...
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