Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha

ingresado a la Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, denuncia por falta a la ética y responsabilidad

profesional del abogado, propuesta por la señora E.E.M.O. contra el

licenciado J.S.V..

El

Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, considero a través de la

Vista de 3 de octubre de 2000, recomendar a esta Sala Cuarta de Negocios

Generales el Llamamiento a Juicio de del Licenciado J.S.V. como

presunto infractor del Código de ética y Responsabilidad del Abogado.

Observa

esta S. que la denuncia de la señora E.E.M., radica en lo siguiente:

"...El motivo por el cual nos dirigimos a ustedes es para presentar una

denuncia contra el Lic. J.S.V..

El Licenciado en mención nos pidió B/.2000.00 (dos mil balboas) como

abono a un apartamento del C.V.C. en Vía Fernández de Córdoba

final, alegando que él podía conseguir la hipoteca con la caja de Ahorros.

El Lic. S. se aprovechó de nuestra ignorancia explicando que él

tenía contactos en la caja de Ahorros y que los trámites se facilitarían una

vez que yo le firmara una declaración jurada de Renta como persona natural.

Este señor preparó una declaración de renta con un sueldo de B/1,200.00

(balboas) que yo jamás he ganado porque mi sueldo es de B/.300.00 (trescientos

balboas).

La Caja de Ahorros rechazó la solicitud de hipoteca por el río que pasa a

un lado de dicho condominio y luego el Sr. J.S. nos dijo que la podía

conseguir con el banco H., lo cual representó gastos adicionales por

el manejo de documentos.

El resultado fue que el banco H. rechazó la solicitud porque el sueldo

no nos daba para pagar y el Sr. S. se negó a devolver los B/.2000.00

después de haber prometido reembolsarlos en su totalidad en caso de que los

bancos rechazaran los trámites..." (Fs 3-4)

Los hechos

expuestos en la denuncia ocurrieron el 4 de marzo de 1993, cuando la señora

E.E.M.O. le entrega como se aprecia en recibo que consta a folio 6

(copia simple), dos mil balboas (B/.2000.00) a J.S.V. en su calidad

de representante legal del C.V.C., con el fin de separar una

unidad departamental.

Observa

esta Colegiatura que la denuncia fue presentada ante el Tribunal de Honor y

Disciplina del Colegio Nacional de Abogados el 10 de febrero de 1995; es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR