Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, los cuadernos contentivos de la denuncias por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por VÍCTOR MC FERNAN y P.N.J. en contra del licenciado M.M.O..

De esa manera, y en virtud que se trataba de dos (2) denuncias con el mismo objeto jurídico y en donde la parte denunciante no era la misma persona, la Sala estimo conveniente y más que todo por razones de economía procesal que ambos procesos se substanciasen en un solo acto jurídico, situación esta que se materializó mediante la expedición de la providencia fechada 8 de agosto de 1994 bajo la ponencia del Magistrado J.M.F., la cual está visible a fojas 97 del expediente de marras.

Por lo tanto, y al resolver este primer punto formal del proceso que ahora nos corresponde examinar, procedemos ha efectuar los análisis correspondientes a los elementos de hecho y de derecho que rodean los presentes negocios.

Obviamente, que ante un proceso acumulado es menester entrar a resolver lo pertinente de acuerdo con el orden en que se recibieron los procesos puntualizados, por lo que para el caso concreto, la Sala inicia ese trámite estudiando la denuncia presentada por el VÍICTOR Mc FERNAN en contra del Licenciado M.O.; y lo hace con fundamento en los siguientes señalamientos:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, competente para conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió mediante Vista de tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), a emitir concepto, en la cual aparece como S. la licenciada M.E.G.-Revilla. En la misma solicitó a esta Alta Corporación de Justicia el llamamiento a juicio del licenciado M.M., por considerar que existen elementos suficientes sobre los cuales fundamentan su pedido. El criterio esbozado por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

Mediante nota del 13 de mayo de 1994 dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el señor V.M.F., portador de la cédula Nº 8-701-61, interpuso denuncia el 13 de mayo de 1994 en contra del licenciado M.M. por supuestas faltas a la ética en el ejercicio de la profesión de abogado.

"Según el denunciante, él contrató los servicios del licenciado M. para que representara a su sobrino en las sumarias seguida en su contra y cobró la suma de setecientos balboas (B/.700.00) (fs. 3); comprometiéndose a devolverlo si no lograba sacarlo de la cárcel. Luego de esto y al ver que pasaban los días y no observaba resultados satisfactorios se comunicó con el Licdo. M., señalándole éste que las cosas se habían puesto difíciles y necesitaba la cantidad de B/.500.00 de lo que le entregaron sólo B/.270.00 sin recibir ningún documento alguno por esto.

"RESUELVE: Requerir a la Sala Cuarta Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que decrete la citación a juicio del denunciado".

Se procedió, mediante providencia de 11 de enero de 1995 visible a fojas 38 del expediente, a darle traslado al denunciado conforme lo establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por Ley 8 de 16 de abril de 1993 a fin, que el licenciado M.M.O. pudiera aducir excepciones u oponerse al juzgamiento instando el archivo del expediente.

Una vez notificada la parte denunciada el 23 de enero del año en curso, el denunciado procedió a contestar el traslado de la demanda. Se observa de fojas 39 a 42 inclusive, escrito de oposición, presentado dentro de los términos correspondientes, en el cual el licenciado M. manifiesta las siguientes consideraciones:

"Primeramente es falso de toda falsedad que yo le indicara el al señor M.F. o a su "sobrino" A.A.R.W. que mejor no declarara, porque entorpecería el caso y sería dificultoso resolver, ya que el joven R.W. me otorgó poder mediante memorial el día 2 de marzo de 1994, a la misma hora en que también es falso que indicara al imputado que se declara confeso o culpable, ya que su declaración rendida bajo mi asesoramiento y asistencia demuestra lo contrario a lo afirmado por mi denunciante y sus testigos.

A mi se me contrató para la representación y defensa legal de A.A.R.W., O.S.P., C.V.R., M.L.S. CASTILLO, R.S.S., es decir, la defensa de todos los imputados en el delito de posesión ilícita de drogas, lográndole el mismo día 2 de marzo de 1994 la libertad a cuatro de ellos. Y es totalmente falso también que el señor V.M.F. me haya entregado la suma de B/.700.00 ese día, ya que la suma entregada de acuerdo al recibo membretado fue de B/.350.00, y el mismo ha sido alterado, obsérvese que en la parte de arriba han sido sobrepuestas las letras, en la suma de dinero, la cual no concuerda con la colocada abajo en números, pues arriba se dice que son SETECIENTOS CINCUENTA y abajo se dice que son B/.700.00.

También es falso que el...

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