Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El 27 de enero de 1994, el licenciado A.E.O.R., Secretario Administrativo del Órgano Judicial, remitió mediante Memorándum 12-94, a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, la solicitud de apertura de proceso disciplinario en contra del señor R.R., Fotógrafo de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Órgano Judicial.

El memorándum aludido se acompañó de la Nota enviada por la licenciada M.V.G., Directora de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, al licenciado A.O., Secretario Administrativo, en la que solicita que se abra el proceso en contra del señor R.R., con fundamento en las siguientes consideraciones:

"En la tarde de hoy el Magistrado C.L.L. solicitó un fotógrafo para que cubriera un acto en el Salón del Pleno de la Corte y al requerir los servicios de R.R. fui notificada de (sic) que él se había apersonado a nuestra oficina y había dicho a mi secretaria `que iba a revisar su vehículo ya que el tiempo no le alcanzaba cuando salía del trabajo`.

En otras ocasiones el señor R. se ha ausentado de la oficina sin autorización y ha sido amonestado por ello. También ha sido amonestado por otros actos de indisciplina que han causado contratiempo en nuestro trabajo.

En esas oportunidades él ha contestado las amonestaciones diciendo que no es a mí a quien corresponde amonestarlo, sino a la unidad nominadora que es la Sala Cuarta, desconociendo desde ese momento mi autoridad.

...

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración que se le abra un proceso disciplinario al señor R.."

Acogida la solicitud, el asunto fue objeto de reparto en la Sala Cuarta de Negocio Generales, donde se le imprimió el trámite para los casos de carácter disciplinarios, en base a lo preceptuado por el artículo 101 del Código Judicial.

Al expediente se le adjuntaron a título de antecedentes de conducta del señor R., las notas de amonestación de fecha 29 de diciembre de 1992, sin número de Nota y de 22 de noviembre de 1993 con Nº 269/PRP/93, en las que la Sala haciendo un análisis genérico del contenido de las mismas, pudo apreciar que los actos descritos e imputables al señor R., fueron su momento reprimidos por su superior inmediato de manera categórica y de forma separada, lo que agotó la vía de la amonestación, entendida ésta, como la única reprimenda con la que cuenta un jefe de despacho para hacer valer su autoridad frente a su personal subalterno, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias plenamente reconocidas y...

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