Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Resolución de 18 de diciembre de dos mil (2000), esta S. ordenó la citación a juicio del Licenciado JULIO A. EFFIO T., abogado en ejercicio, en base a la denuncia que interpusiera el señor J.R. CASTILLO en su contra, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la audiencia de ley, y conformado el Tribunal, en concurso con el S. General de la Corte Suprema de Justicia, el M.P.A.A.A., abrió el acto, donde sólo participó el Defensor de Oficio del denunciado, Licenciado E.M.G..

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, el Magistrado Arjona permitió que el Defensor realice su defensa.

El licenciado M.G. en lo medular expuso que el licenciado J.A.E., no tiene otra denuncia por faltas a la ética que se le haya presentado al Colegio Nacional de Abogados, al Tribunal de Honor y Disciplina. Hace la observación que, no ha podido encontar al denunciado, pero ha podido observar que el licenciado Effio, ha presentado varios escritos donde hace varios descargos y explica que él no ha actuado como abogado, que el también es Contador Público autorizado. Explica además M.G. que, el licenciado Effio manifiesta tener una empresa que presta servicios de cobros, llamada AGENCIA DE COBROS ESPECIALIZADOS, (foja 79) y que el hizo gestiones de cobros a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la Industria del vestido y Afines, R.L., CACEIVA y que no llegaron a hacer demanda judicial, que eran solamente diligencias extrajudiciales.

Finalmente el Licenciado E.M.G. manifiesta que lamenta no llevar la defensa como debería de ser, debido a que no pudo conversar con el denunciado. Considera que si bien hay un marco de dudas para llamarlo a juicio, no hay las pruebas suficientes para condenarlo, por lo que debe ser absuelto y ordenar el archivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El presente proceso se inició por razón de la denuncia por Faltas a la Ética Profesional interpuesta por el señor J.R.C. contra el licenciado J.A.E.T. Con relación a la no comparecencia del demandado a la audiencia oral, debemos señalar que el licenciado Effio ha presentado escritos ante la Sala Cuarta, donde ha realizado los descargos que están amparados en la Ley, podemos observar la oposición a la petición de llamamiento a juicio solicitado por el Tribunal de Honor visible a fojas 61 a la 68 y el incidente de nulidad por falta de competencia por calidad de las partes, visible a fojas 71 a la 73 del presente...

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