Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Diciembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce ésta Superioridad por segunda ocasión, de la denuncia por Falta a la Ética y la Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por los señores R.F. y L.C.P. en contra del Licenciado F.L.G..

De lo anterior se colige que, los procesos a que se hace alusión en la parte motiva de la presente resolución fueron en su momento acumulados a través del auto de 8 de agosto de 1994, con la finalidad que los mismos fuesen sustanciados en una sola resolución, a la vez de lograr una mayor economía procesal, principio importante dentro de lo que hoy constituye la moderna administración de justicia en nuestro país.

De esa manera ésta Sala procedió luego de haber ordenado procesalmente el expediente que ahora analizamos, a emitir la resolución de fecha 20 de septiembre de 1994, a través de la cual se ordenó en primera instancia la prescripción de la acción dentro del proceso que guarda relación con la denuncia que por los hechos anteriormente puntualizados fueron presentados por el señor R.F. en contra del jurista L.G.; y a su vez se ordenó el llamamiento a juicio dentro de la denuncia interpuesta por la señora L.C.P., en contra del propio letrado F.L.G..

De esa manera y visto este primer avance cronológico de como se llevaron a cabo los dictámenes de las diferentes resoluciones que tratan de solucionar el conflicto jurídico que ahora nos ha tocado examinar; ésta Alta Magistratura considera que es menester hacer una serie de manifestaciones de carácter técnico jurídico, a fin de lograr resolver satisfactoriamente el presente documento que está destinado a surtir efectos jurídicos tanto deseados como no deseados por cada una de las partes en él involucradas.

Que de acuerdo a la normativa sustantiva como adjetiva que regula esta materia que a todas luces es novedosa dentro del engranaje jurídico y procesal de la administración de justicia patria; le corresponde al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá al tenor de lo estatuido en las Leyes números 9 de 18 de abril de 1984 y 8 de 16 de abril de 1993, el conocimiento e instrucción de las denuncias por Faltas a la Ética y la Responsabilidad Profesional del Abogado, que se incoen en contra de aquellos letrados del derecho que en ejercicio de sus actividades profesionales y liberales incumplan las disposiciones que en ese sentido están palmariamente establecidas tanto en las normas referidas en líneas superiores, así como en el Código de Ética que rige este rubro en...

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