Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada N.A.A. ha presentado, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, una advertencia de inconstitucionalidad en contra de los artículos 19, 33, 34 y 38 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley No. 8 de 16 de abril de 1993, mediante la cual se regula la profesión del abogado en la República de Panamá.

Adicionalmente, en su escrito de sustentación, la mencionada letrada también hace mención a algunas conductas dentro del proceso las cuales considera violatorias del artículo 212 de la Constitución Nacional y sobre las cuales también advierte su inconstitucionalidad.

Considera la Sala que, si bien es cierto que la licenciada A. se encuentra en el derecho de advertir la inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias dentro del proceso, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2549 y subsiguientes del Código Judicial, se requiere que el proceso no se encuentre terminado, tal como es el caso que nos ocupa en esta ocasión.

Puede apreciarse en autos del proceso, que existe una resolución final fechada veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual es irrecurible ya que la Ley aplicable es la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, la cual es una Ley especial y no contempla ningún otro recurso una vez llegada la etapa procesal de decisión.

Se entiende entonces que, existiendo una sentencia de fecha anterior a la interposición del escrito de advertencia de...

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