Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados,

ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Etica

y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por el señor R.C.Q.M.

contra el licenciado EDUARDO BADILLO.

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la

Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993

solicitó mediante Vista de 20 de mayo de 1999 (fs.26-28), el llamamiento a

juicio del licenciado EDUARDO BADILLO por presunta violación al Código de Etica

y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal b del artículo 34 de la

ley 8 de 1993.

Al examinarse el escrito, la Corte observa que el señor RENE C. QUEZADA

M. basa su denuncia en las siguientes razones:

  1. Él contrató los servicios del licenciado EDUARDO BADILLO PAZ, para que

    por vía judicial procediera al cobro de una deuda por daños y perjuicios que le

    ocasionó K.T. con el auto de la abogada Fátima Tudisco.

  2. Se le abono honorarios por la cantidad de 125.00.

  3. Por medio de otro abogado, se entero que el proceso civil de secuestro

    se encuentra en total abandono y que la licenciada T. había retirado su

    bono de garantía.

    Por su parte, el Tribunal de Honor mediante resolución visible a fojas 7

    del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y

    decidió correr traslado al licenciado EDUARDO BADILLO PAZ por el término de

    cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las

    pruebas correspondientes.

    A fojas 12 del expediente consta informe secretarial de 15 de septiembre

    de 1997 donde se explica que mediante nota de 20 de agosto de 1997 el Tribunal

    de Honor intentó remitir al licenciado BADILLO, su solicitud para que el mismo

    presentara sus descargos, no obstante, ha resultado todos los esfuerzos

    infructuosos ya que no han conseguido su teléfono o dirección por lo que no ha

    podido presentar contestación o pruebas a su favor.

    El Tribunal de Honor, mediante Vista calendada el 17 de noviembre de

    1998, solicita a la Corte Suprema citación a juicio el licenciado EDUARDO BADILLO

    por presunta violación al Código de Etica y Responsabilidad del abogado en

    especial el ordinal b del artículo 34 de la ley 8 de 1993. En tal sentido establece lo siguiente:

    "Artículo 34

    Literal b) D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las

    gestiones que le fueron encomendadas".

    Visible a fojas 35 del presente cuaderno consta el Emplazamiento Edictal

    por paradero desconocido...

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