Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados,
ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Etica
y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por el señor R.C.Q.M.
contra el licenciado EDUARDO BADILLO.
El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la
Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993
solicitó mediante Vista de 20 de mayo de 1999 (fs.26-28), el llamamiento a
juicio del licenciado EDUARDO BADILLO por presunta violación al Código de Etica
y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal b del artículo 34 de la
Al examinarse el escrito, la Corte observa que el señor RENE C. QUEZADA
M. basa su denuncia en las siguientes razones:
-
Él contrató los servicios del licenciado EDUARDO BADILLO PAZ, para que
por vía judicial procediera al cobro de una deuda por daños y perjuicios que le
ocasionó K.T. con el auto de la abogada Fátima Tudisco.
-
Se le abono honorarios por la cantidad de 125.00.
-
Por medio de otro abogado, se entero que el proceso civil de secuestro
se encuentra en total abandono y que la licenciada T. había retirado su
bono de garantía.
Por su parte, el Tribunal de Honor mediante resolución visible a fojas 7
del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y
decidió correr traslado al licenciado EDUARDO BADILLO PAZ por el término de
cinco (5) días hábiles, para que la misma presentara los descargos; y las
pruebas correspondientes.
A fojas 12 del expediente consta informe secretarial de 15 de septiembre
de 1997 donde se explica que mediante nota de 20 de agosto de 1997 el Tribunal
de Honor intentó remitir al licenciado BADILLO, su solicitud para que el mismo
presentara sus descargos, no obstante, ha resultado todos los esfuerzos
infructuosos ya que no han conseguido su teléfono o dirección por lo que no ha
podido presentar contestación o pruebas a su favor.
El Tribunal de Honor, mediante Vista calendada el 17 de noviembre de
1998, solicita a la Corte Suprema citación a juicio el licenciado EDUARDO BADILLO
por presunta violación al Código de Etica y Responsabilidad del abogado en
especial el ordinal b del artículo 34 de la ley 8 de 1993. En tal sentido establece lo siguiente:
"Artículo 34
Literal b) D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las
gestiones que le fueron encomendadas".
Visible a fojas 35 del presente cuaderno consta el Emplazamiento Edictal
por paradero desconocido...
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