Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 19 de abril de año en curso, el señor H.A. presentó personalmente ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la queja presentada por Falta a la Ética Profesional del Abogado contra el licenciado E.G. Prado F.

El escrito de desistimiento del señor H.A. manifiesta lo siguiente:

"Yo H.A.P., varón, panameño, mayor de edad, con número de cédula de identidad personal 5-10-428 con domicilio en Los Caobos, calle 17, casa 760, Provincia de Panamá, concurro ante ustedes con el respeto de siempre a fin de presentar formal desistimiento de la pretensión en el proceso que se sustancia en su despacho en contra del licenciado E.G.P.F., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-210-1364, con domicilio en Río Abajo, localizable al teléfono 21-7852 y al toma mensaje 63-5 044, toda vez que el mismo no tiene vinculación con lo hechos denunciados".

Ante la presentación del escrito aludido esta superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Se trata de un proceso eminentemente disciplinario cuyo procedimiento, por su carácter especial, es privativo de la Sala Negocios Generales, en el que una vez presentada la denuncia por Faltas a la Ética en base a las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y la Ley 9 de 1984 modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existe etapas procesales con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la denuncia hasta el auto que eleva la investigación a juicio.

Observa la Sala que el proceso disciplinario seguido al licenciado E.G.P.F. se encuentra en la etapa que describe el artículo 28 de la Ley 9 de 1984 y cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 28: Recibido por la Sala de Negocios Generales de la Corte el requerimiento del Tribunal de Honor, lo notificará al denunciado quien, en los cinco días siguientes, podrá:

  1. D. excepciones; y

  2. Oponerse al Juzgamiento instando el archivo del proceso".

La Sala de Negocios Generales es del criterio de que cabe el desistimiento de la denuncia o de la querella dada la etapa procesal en que se encuentra el expediente, así como la amplia discrecionalidad de la Sala en los procesos disciplinarios por...

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