Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Agosto de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por J.O.B.H., contra el Licenciado ANTONIO GUARDIA OSES.

La denuncia interpuesta por el señor J.O.B. es formulada a través de carta de fecha 23 de enero de 1996, dirigida a los Miembros del Colegio Nacional de Abogados y confirmada en una nueva carta de fecha 26 de febrero de 1996.

La acusación formulada por el señor B. consiste en dos hechos fundamentales:

  1. El haberle entregado al licenciado Guardia B/.1.850.00, para solicitar fianza de excarcelación a favor del señor B., quién estaba recluido en la Cárcel Pública de C. por el delito de posesión y uso ilícito de armas y por tener en su poder sustancias ilícitas (una bola de marihuana).

  2. Por faltarle el respeto a la esposa del señor B., en virtud de la situación desfavorable en la que éste se encontraba.

    El señor B. apoya su acusación en las siguientes pruebas:

  3. F. simple del Certificado de Garantía 14001, a favor del Juzgado Tercero de Circuito Penal, por la suma de B/.600.00., en la que consta que dicho certificado se expidió a solicitud de ANTONIO GUARDIA. (visible a foja 3 de expediente).

  4. F. simple de acuso de recibo por la suma de B/.1.250.00, el mismo se lee así: "YO, A.G.B.O. CON CÉDULA Nº 2-85-485, L.A.A.S.J.O.B. CON CÉDULA 5-17-324 LA CANTIDAD DE B/.1.250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS.)"

    El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió mediante Vista de 11 de octubre de 1994 (visible de foja 19 a 21), en la cual requiere de esta M. se "decrete la citación a juicio del licenciado A.G. por violación del Código de Ética y Responsabilidad del abogado, artículo 34, acápites b, e, ch.", en base a los siguientes criterios:

    "El dieciséis (16) de abril del año en curso, el denunciado contesta los supuestos hechos de la denuncia, tildando de injustos los cargos y efectuando una relación-SIN APORTAR NINGÚN ELEMENTO PROBATORIO- de su supuesta actuación en beneficio de la defensa al denunciante; más bien, reitera lo expresado por el denunciante, que no le había podido endosar el descrito cheque, por encontrarse en Darién.

    Ante lo descrito, el TRIBUNAL DE HONOR ha observado, que los hechos denunciados implican al...

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