Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno contentivo de la denuncia por Falta a la Ética Profesional y la Responsabilidad del Abogado interpuesta por el señor M.A.C.F. contra el licenciado A.Q.D..

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, el cual es competente para conocer de los procesos de ética como organismo instructor, procedió mediante Vista de fecha 12 de junio de 1997, a emitir concepto en la cual aparece como S. el licenciado L.A. O. El criterio esbozado, por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera:

"Este tribunal estima que ningún abogado puede desvincularse alegremente de los actos de las personas que personalmente escoge para asistirse y brindar los servicios profesionales que ofrece a sus clientes, como ocurre en el caso que nos ocupa, en el que el depositario fue escogido y nombrado por cuenta y a solicitud del abogado sin que participara su cliente".

"Por lo que el Tribunal de Honor, del Colegio Nacional de Abogados consideró su conducta violatoria del acápite Ch y E del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y por lo tanto meritoria para la citación a juicio del mencionado jurista".

Ante el hecho concreto anterior, se procedió mediante providencia de 17 de febrero de 1997 visible a fojas 63 del expediente, el traslado al denunciado conforme lo establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 modificada por Ley 8 de 16 de abril de 1993 a fin de que el Licenciado Q.D. pudiera aducir excepciones u oponerse al juzgamiento instando el archivo del proceso.

Notificada la parte denunciada el 18 de febrero del año que decurre, se observa de fojas 64 a 68 inclusive escrito de contestación al tenor de la legislación vigente y aplicable a esta materia, en donde el Licenciado Q.D. señaló que se aprecia de manera diáfana que, es el Perito Depositario al que le cabe Responsabilidad del bien secuestrado, un vehículo marca Lada Vas, tipo Coupé, modelo 2108, con matrícula de circulación vial Nº 8-44978, propiedad del demandado, señor E.V., quien al momento de jurar el cargo prometió cuidar y brindar la protección debida, tal cual lo establece el artículo 1480 del Código Judicial. Enfatizando que, es falso que mantuvo engañado al denunciante por cuanto que efectivamente las Agencias de Remate que se llevaron a...

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