Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.A.E.T., presentó incidente de nulidad por falta de competencia por la calidad de las partes, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por el señor J.R.C. ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, por supuestas faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

El incidentista afirma que "... el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, solamente tiene competencia para conocer la falta a la ética de los abogados en ejercicio de su profesión, y si es bien cierto que el Lic. Julio A.E.T., es abogado en ejercicio, también es cierto y consta en el expediente que la propuesta de servicios profesionales de cobranzas a la Profesora Rosa de Jaén, Presidente del Consejo de Administración de CACEIVA, R.L. fue presentada por la sociedad anónima AGENCIA DE COBROS ESPECIALIZADOS, S.A. y el Lic. Julio A.E.T. solamente la firmó como su Gerente General, no a Título personal, ni como abogado ..." Además, reitera que "el licenciado E. también es Contador Público Autorizado en ejercicio, pero la Junta Técnica de Contabilidad solamente tiene competencia para conocer la falta de ética en el ejercicio de su profesión de contador público autorizado ... solicitamos a este Tribunal de Honor, por todo lo anterior expuesto, que declare nulo todo lo anterior actuado por carecer de competencia por la calidad de las partes, ya que el Lic. Julio A.E.T., no actuó en ningún momento como profesional del derecho, es decir en el ejercicio de su profesión como abogado en ejercicio".

Una vez admitido el negocio, mediante providencia que obra a foja 5, se le dio traslado del mismo al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual respondió, sustancialmente en los siguientes términos:

...

SEGUNDO: ... Reiteramos, que el incidentista sigue pretendiendo, no solo en interferir e inmiscuirse en el procedimiento propio e interno del TRIBUNAL DE HONOR; sino lo que es más grave aún, que aspira cambiar el sistema informal de captación de información adicional, que esgrimimos para beneficio no solo del Tribunal sino de las partes, ...

TERCERO: En consecuencia, sólo a la fecha nos consta, que el licenciado J.A.E.T. es abogado en ejercicio, como bien lo señala en este punto y también nos consta que hubo propuesta de servicios profesionales de cobranzas, tanto extrajudiciales como judiciales, en donde pareciera confundirse el ofrecimiento de sus servicios, tanto en rama de las actividades...

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