Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 1996

Fecha11 Julio 1996

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso apelación, propuesto por D.J.R., quién actúa en nombre y representación de la licenciada D.V.G., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030-96 de 7 de marzo de 1996, la cual resuelve el Aviso Nº 319-95 del Concurso (mixto) para la Posición Nº 60322 de PSICÓLOGO DEL JUZGADO SECCIONAL DE MENORES DE SAN MIGUELITO.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito recurso de apelación se pueden apreciar diáfanamente en los hechos segundo, tercero y quinto del referido instrumento de impugnación y que a continuación extraemos:

SEGUNDO

Que del análisis del acta de valoración de los concursantes, queda evidenciado que de las ejecutorias presentadas al concurso, una (1) no fue valorada con puntaje porque no se presentó certificado donde constara la asistencia al Encuentro Interprovincial de Ambiente y Desarrollo, organizado por la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa, hecho éste con el cual nos encontramos en desacuerdo, ya que presenté, con mis ejecutorias la nota fechada el 28 de abril de 1993 donde, de su solo lectura, queda claramente establecida mi participación en tal evento en la fecha señalada ...

TERCERO

En el mismo orden, objetamos el puntaje otorgado, a la mayoría de las ejecutorias (seminarios) aportadas, a las cuales se les señala como justificación, entre otras cosas por ejemplo: En el caso del seminario de WORDSTAR, descrito en la evaluación como S 7, y a la cual se le valoró con un puntaje de 0.25, se indica que se le dio tal valoración por tratarse de "materia relacionada", ya que el Órgano Judicial no cuenta, ni trabaja con éste programa. No obstante, el Reglamento de C.J., en su Título V, relativo al Sistema de Selección de Cargos, no establece nada relativo a que los cursos y seminarios, como el que nos ocupa deban estarse aplicando en el Órgano Judicial, para que se les de la máxima valoración.

QUINTO

Que mi mandante actualmente ejerce el cargo de psicólogo sometido a concurso, lo cual señaló en el formulario de inscripción y probó con la certificación laboral, por lo que consideramos debió dársele o la doble ponderación de puntaje, ya que el Reglamento de C.J., no señala taxativamente que debe ser privativo de quienes se encuentran ocupando el cargo por carrera, muy por el contrario se refiere a su aplicación a todos...

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