Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Febrero de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por Faltas a la Etica y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por la señora D.Y.P. contra el licenciado EDUARDO BADILLO PAZ.

Al examinarse el escrito, la Corte observa que la señora D.Y.P. basa su denuncia en las siguientes razones:

"...Desde finales de julio de 1999, no ha podido localizar al Licenciado Badillo que se encontraba tramitandole unos asuntos de índole laboral y le pagó por estos la suma de B/.600.00 balboas..."

Por su parte, el Tribunal de Honor mediante Providencia visible a fojas 10 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado al licenciado EDUARDO BADILLO PAZ por el término de cinco (5) días hábiles, para que el mismo presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.

A fojas 14 del expediente consta informe secretarial de 29 de marzo de 2000, han resultado todos los esfuerzos para localizar al Licenciado Badillo Paz han sido infructuosos puesto que no se ha conseguido su teléfono o dirección por lo que el mismo no ha podido presentar contestación o pruebas a su favor.

El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 solicitó mediante Vista de 26 de septiembre de 2000 (fs.15-17), el llamamiento a juicio del licenciado EDUARDO BADILLO PAZ por presunta violación al Código de Ética y Responsabilidad del abogado en especial el ordinal "b" y "e" en su artículo 34.

En tal sentido establece lo siguiente:

"Artículo 34

Literal b) D. maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueron encomendadas.

Literal e) No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes".

Visible a fojas 20 del presente cuaderno consta la Providencia de 6 de noviembre de 2000 donde se le concede al licenciado B.P. cinco días hábiles para presente las excepciones que estime convenientes y se oponga a la solicitud efectuada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.

El licenciado B.P. hace sus descargos de la siguiente manera:

"...Segundo: Si es cierto que recibimos de ella como abono a nuestros honorarios profesionales la suma de seiscientos balboas (B/.600.00) en concepto de:

  1. Cálculo de prestaciones laborales.

  2. Gestiones de negocios...

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