Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor A.C.Y. ha remitido a la Sala de Negocios Generales denuncia contra la licenciada C.R.J. para que sea investigada su conducta profesional, al considerar que ésta puedo haber incurrido en faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado en su perjuicio.

El artículo 23 de la Ley 9 de 1984, reformada por la Ley 8 de 1993 a la letra dice:

"Cuando la Corte Suprema de Justicia advierta que se han cometido hechos constitutivos de falta de ética profesional o cuando recibiera alguna denuncia de parte interesada, solicitará al Tribunal de Honor la Investigación correspondiente...".

En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE NEGOCIOS GENERALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOLICITA al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados se inicie la...

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