Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la licenciada A.M.G.H. representación de la licenciada N.M.H.G., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 17-95 de 9 de marzo de 1995, la cual resuelve el concurso Nº 047-95 (interno) posición (1745) para el cargo de Asistente de Defensor de Oficio de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya la apoderada judicial del recurrente, se pueden resumir de la siguiente manera:

CUARTO

Mi representada durante el año lectivo 1993, realizó una especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Post-Grado que culminó satisfactoriamente y que la acredita como especialista en este campo. Para tales efectos y para la respectiva valoración presentó la constancia del Sistema de Estudios de Post-Grado distinguida con el Nº 0078-94 de nueve de enero de 1995; donde se expresa que concluyó el plan de estudios del programa de la especialidad y que para que le entreguen el Diploma le falta el requisito de la juramentación.

De igual forma, el Director de los estudios de Post-Grado en Derecho de la Universidad de Costa Rica extendió una certificación calendada 15 de febrero de 1994 donde manifiesta que mi poderdante cursó y aprobó el primer y segundo ciclo de la especialidad, que presentó los exámenes de graduación resultando aprobada y por tanto acreedora al grado de Especialista en Derecho Penal. Ambos documentos fueron debidamente aportados dentro del término oportuno del concurso.

QUINTO

A pesar de las pruebas documentales que de forma expresa, clara y concisa acreditan a la licenciada H. como Especialista en DerechoPenal, esto fue obviado completamente, desconociéndole los dos puntos que le corresponden.

SEXTO

A mi poderdante no se le incluyó el ejercicio profesional desarrollado en el Instituto de Defensoría de Oficio de Panamá, iniciado el 3 de octubre de 1994 y que a la fecha de emitida la resolución impugnada contaba con cinco (5) meses y seis (6) días; en base a lo establecido en el cuadro de evaluación II Experiencia Laboral donde se determina que no se computará la experiencia Laboral menor de seis meses. Es decir, de partida es desfavorecida por esta disposición que desconoce la ardua labor desarrollada en este caso particular, en el Instituto de Defensoría de Oficio que requiere del abogado...

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