Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la denuncia por falta a la ética judicial y la responsabilidad del abogado, interpuesta por la señora B.C.J., contra el licenciado R.V..

A estos efectos se observa de fojas 13 a 15 del cuadernillo, que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicita a esta Corporación, mediante resolución de 18 de septiembre de 1997, que se decrete la citación a juicio del licenciado R.V. por la infracción de los artículos 7, 10, 11, 15 y del artículo 34 del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado.

De la mencionada resolución del Tribunal de Honor se desprende que la denunciante solicitó los servicios profesionales del licenciado V., para la recuperación de joyas que le habían robado por un valor de ochenta mil balboas (B/.80,000.00). Que para tales gestiones le otorgó al licenciado V. un poder y le adelantó la suma de mil balboas (B/.1,000.00) como honorarios y que en virtud de que el denunciado no le realizaba la gestión legal tuvo que buscar a otro abogado para que le realizara el trámite, agrega que delante del nuevo abogado se comprometió a devolverle el dinero y que hasta la fecha no ha cumplido.

La señora B.C. con su denuncia fechada 21 de noviembre de 1994, aportó copia del poder otorgado y copia del recibo No. 5 de 28 de enero de 1994 expedido por el licenciado V., por la suma de mil dólares por "adelanto a honorario y gastos para casos en la PTJ Balboa".

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en su resolución señala que el licenciado V. "ha hecho caso omiso a las descritas citaciones" y resuelve solicitar a este Tribunal que decrete la citación a juicio al licenciado R.V., de la manera siguiente:

"Ante lo descrito, el TRIBUNAL DE HONOR ha observado, que los hechos denunciados en efecto, implican al LICENCIADO R.V.C., de generales conocidas, en la infracción de los artículos 7, 10, 11, 15 y del artículo 34 del CODIGO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO EN LOS SIGUIENTES ACAPITES a saber:

"b" por demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas.

"ch" retener el dinero por un mandato que no ha cumplido.

"d Utilizar para beneficio personal los dineros aportados por su cliente.

"e" por no rendir a su cliente las cuentas de su gestión".

La solicitud del Tribunal de Honor fue recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 1997 y mediante providencia de fecha 16 de mayo de 1997, visible a foja 18 del cuadernillo, se ordenó darle traslado del expediente al denunciado conforme al...

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