Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Noviembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, propuesto por la licenciada M.V.V., en representación de la señora D. del Carmen De León, en contra de la Resolución Nº 89-96 de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

En la resolución impugnada, se le concede a la recurrente un puntaje de 39.68 con el cual se incluye en la lista de los seleccionables para el concurso Nº 095-96 (mixto) de la posición (Pos# 60602) de Psicólogo del Juzgado Seccional de Menores de San Miguelito.

Sin embargo, la licenciada D.P. de León se manifiesta insatisfecha con el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Personal, Ramo Civil, sobre la materia de "experiencia laboral", específicamente sobre la carta de trabajo suscrita por la Directora de Personal del Ministerio de Educación (F.14) en la cual certifica que la licenciada P. laboró como Instructor II, en la Dirección de Educación en Población, con funciones Técnicas por un período de 8 (ocho) años, 4 (cuatro) meses y 2 (dos) días.

De igual forma se manifiesta inconforme con la valoración de los seminarios, "ya que la suma no se realizó correctamente" (f. 74).

Esta Sala pasa a conocer el presente recurso de apelación, a fin de determinar si existen o no elementos que justifiquen una modificación en la resolución recurrida.

Observa la Sala que la licenciada P. ha recurrido la decisión tomada por la Comisión evaluadora, aún cuando ha obtenido el puntaje más que suficiente para quedar dentro de la lista de los seleccionables, por tanto no existe un perjuicio aparente. Sin embargo, se muestra inconforme con la apreciación que realizó la Comisión de Personal sobre los puntos antes mencionados.

En relación a la inconformidad manifestada por la recurrente en cuanto a la experiencia laboral la Sala manifiesta que, si bien es cierto que la licenciada D.P. obtiene su idoneidad para ejercer la profesión de Psicólogo General el día 14 de mayo de 1987 (f.11), no le asiste la razón a la licenciada P., en virtud que no se observa de la apreciación de las pruebas presentadas, que para ejercer el cargo de Instructor Vocacional II del Ministerio de Educación sea requisito obtener la idoneidad para ejercer la Psicología, tanto es así que dicha idoneidad se obtiene durante el período laborado para el Ministerio de Educación.

Tanto es...

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