Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante queja formal presentada por la Secretaría Administrativa, se solicita se aplique la sanción máxima a los funcionarios L.T., A.J., J.T. y FEDERICO MONTENEGRO, quienes se encontraban de turno en el Centro de Observación y Diagnóstico de Tocumen, Pabellón de Adolescentes el día 28 de septiembre de 1997, fecha en que fue objeto de una violación el menor C.G.H. por parte de otros menores internos en la celda Nº 1 del pabellón en comento.

Recibida la queja en la Sala Cuarta de Negocios Generales y admitida por el Magistrado Sustanciador, se ordenó el traslado de la misma a los funcionarios demandados por un término de cinco días.

Cumplido el trámite de traslado, y luego de realizadas las investigaciones pertinentes de los hechos que fundamentan esta queja, podemos determinar que el día 19 de septiembre de 1997 ingresó al Centro de Observación y Diagnóstico de Tocumen el menor C.G.H. proveniente del Juzgado Seccional de Menores del Tercer Circuito Judicial de Panamá. El menor fue recibido en la Sección de Admisión del Departamento de Seguridad por el custodio EDIX RIVERA a las 6:45 de la tarde tal como se observa en el informe diario (foja 5) el cual señala en el punto Nº 23, como motivo de ingreso: "violencia Inter-Familiar", sin que en ella se especifique si el menor es el violento o si es el maltratado.

En declaración del custodio E.R., el mismo manifiesta a fojas 67, 68 y 69 haber ubicado al menor en el Pabellón de Adolescentes basándose en la edad del menor que era de 14 años, declarando lo siguiente:

"desde que yo trabajo aquí yo sé que los menores de 14 años para arriba con una estatura normal se clasifican en el Pabellón de Adolescentes".

Una vez el menor hubo ingresado al Pabellón no se le realizó ningún tipo de entrevista, nadie habló con el menor y nadie le preguntó por qué se encontraba allí. El asistente de psicólogo que se encontraba de turno, señor V.F., manifestó en su declaración a fojas 71, 72 y 73, lo siguiente:

"esporádicamente cuando éramos en el equipo de asistentes dos o más, damos en el turno apoyo al departamento de admisión para recibir a los menores, sobre todo para evitar las crisis de los menores primarios".

El señor VASCO FONSECA manifestó que para poder efectuar una evaluación preliminar a cualquier menor debe tener la autorización de la Dirección del Centro o de los Supervisores de Seguridad, razón por la que al momento del ingreso del menor agredido, éste no fue atendido por nadie y simplemente se le internó en la celda Nº 1 del Pabellón de Adolescentes.

El Supervisor de Turno, señor C.C. en declaración visible a fojas 74, 75, 76 y 77 manifiesta que la ubicación del menor en la celda Nº 1 se debió a solicitud del propio menor H., quien dijo que en esa celda se encontraba un primo, el cual además, era el jefe o uno de los líderes de la celda.

Producto de la investigación realizada, se desprende que en los días subsiguientes del 22 al 28 de septiembre el menor no recibió la entrevista preliminar requerida, en razón de que la población de menores en ese momento era muy elevada...

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