Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por el señor N.O.S. contra el Licenciado A.V.M..

En nota remisoria, en la que aparece como Miembro Sustanciador la licenciada M.V. de P., se solicita lo siguiente:

"Solicitar a la Honorable Sala Cuarta de la Corte suprema de Justicia, DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA y se ordene el respectivo ARCHIVO del expediente."

Una breve revisión del cuaderno permite apreciar a foja 4 que la denuncia que dio lugar al presente proceso fue presentada por el Sr. N.O.S. el día 28 de enero de 1998. El Sr. S. indica que el Licenciado A.V.M. recibió la suma de US$1,000.00 dividida en varios pagos, el último de los cuales fue realizado por la parte denunciante el día 30 de agosto de 1994.

Alega además, que el denunciado no le proveyó atención profesional y se apropió indebidamente del dinero entregado a su persona, que únicamente se presentó a la primera cita y que de allí en adelante cambió en repetidas ocasiones de oficinas, hasta trabajar en la autoridad portuaria, después de lo cual no supo más de su paradero, con lo cual han transcurrido mas de tres años sin que el Licenciado A.V., se haya puesto en contacto con él.

Por su parte, el Licenciado Velarde en su escrito de descargos visible de fojas 28 a 32 del cuaderno, señala que fue contratado por el Sr. S. para representarlo en un proceso de guarda y crianza, en el cual interpuso la demanda correspondiente, junto con todas las pruebas y que acudió a todas las audiencias y reuniones que el Tribunal ordenó.

Que en adición a este proceso atendió y brindó asesoramiento al señor S. en otro proceso previo de alimentos interpuesto en su contra por la señora E.G., madre de la menor C.E.S.G., sin que aparezca su gestión pues no tenía poder para ello.

Indica el denunciado que es falso que el señor S. no supiera donde localizarle pues, sabe el domicilio de sus padres, lugar donde reside y conoce por amistades mutuas que laborara en la Autoridad Portuaria.

Sobre el Estado del proceso, señala el abogado V. que siempre se encontraba en estado de estudio y que "supone" estará en los archivos al que igual que considera que tal vez el señor S. no le llamó más porque perdió el contacto con la madre y la menor por cause que se mudaron al interior de la...

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