Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, propuesto por la firma forense C. &M. en representación de la licenciada C.C. de V., contra la decisión contenida en la Resolución Nº 201-95 de 5 de octubre de 1995, que resuelve el concurso Nº 294-95 (interno) posición (688) para el cargo de Secretario Judicial III del Tribunal Marítimo, Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya la apoderada judicial del recurrente, se pueden resumir de la siguiente manera:

"I. LOS ANTECEDENTES Y MÉRITOS DE NUESTRA REPRESENTADA LA SITÚAN COMO ASPIRANTE PERFECTAMENTE ELEGIBLE PARA EL CARGO DE SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ".

"II. NUESTRA REPRESENTADA FUE SOMETIDA A UN SISTEMA DE VALORIZACIÓN DESFAVORABLE A SUS INTERESES".

"III. LA TRAYECTORIA DE NUESTRA REPRESENTADA COMPLEMENTADA POR LA PUNTUACIÓN QUE SE LE HA DEBIDO OTORGAR A CADA UNO DE SUS MÉRITOS PROFESIONALES LA HACEN MERECEDORA DEL CARGO A SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ".

Consideramos que la Licenciada Ciniglio por ser una funcionaria que labora desde el 2 de diciembre de 1991 dentro de la institución en la cual se somete el puesto de S.J. a concurso, puesto que inclusive ha ocupado de manera Ad Honorem e interinamente desde hace más de un año, debe ser considerada entre las personas seleccionables para este nombramiento.

El puesto de Secretario Judicial del Tribunal Marítimo de Panamá se traduce en un cargo con funciones cuya ejecución requiere de conocimientos específicos en la materia, un adecuado manejo del procedimiento y una intachable reputación en el campo, todo ello con la única finalidad de cumplir con los principios procesales, garantizando la imparcialidad, agilidad en el proceso y el no causar perjuicios a las partes que someten sus controversias a la competencia de este tribunal.

Para nuestra representada es de suma importancia que le sean reconocidos los siguientes puntajes:

  1. En el renglón de otros estudios, cursos y seminarios, por los trece (13) cursos en Derecho marítimo: 8.50 puntos

  2. En el renglón de otros conocimientos, por leer, escribir y hablar los idiomas inglés e italiano: 6 puntos, en lugar de 0.25 puntos otorgados al certificado del idioma inglés y a la alta de puntuación para la certificación del idioma italiano.

  3. En el renglón de entrevista, en lo relativo a personalidad del concursante, por dicción, modales, seguridad y control: 4 puntos.

  4. En el renglón de pruebas de ortografía, redacción y razonamiento lógico: 2 puntos.

  5. Por certificación de trabajo expedida por la Licenciada J.G. donde consta que la Licenciada Ciniglio laboró como su asistente desde junio 1988 a mayo de 1989: 1 punto.

  6. Por certificación de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, en la parte pertinente a su labor...

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