Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, propuesto por el licenciado A.G.M. en representación de la licenciada L.S.B., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 59-95 de 29 de agosto de 1995, la cual resuelve el concurso Nº 231 (mixto) posición (1986) para el cargo de Trabajador Social I del Instituto de Defensoría de Oficio.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el Apoderado Judicial de la recurrente, se pueden resumir de la siguiente manera:

TERCERO: Es así, como no podemos compartir el criterio de la Comisión de Personal al establecer un puntaje de ejecutorias y gestiones dentro de su trabajo diario produce un puntaje que no fue evaluada por dicha Comisión Revisoria (sic).

... De lo anterior, podemos observar el valor asignado a dichos seminarios fue reducido a la mitad en cada uno, tal como puede ser observado en los documentos (seminarios) que reposan en los archivos de la Comisión.

Pero nuestra oposición, nace de una realidad que la comisión de personal no ha valorado, y la cual es el papel social que juega el Instituto de Defensoría de Oficio en la comunidad, no sólo representando penalmente a los procesados en los negocios penales, sino en la nueva jurisdicción de Menor y Familia, a la cual también se ve avocado la referida institución en conjunto con todo su equipo de trabajo, inclusive la Trabajadoras Sociales, quienes representan la avanzada dentro de los procesos que son abordados por la Institución ...

... Así las cosas, observamos que es la función del Trabajador Social es un intermediario entre el Abogado Defensor y sus patrocinados, para ello tendrá que cumplir un programa establecido de asesoramientos y evaluación de campo que será de gran utilidad a la defensa en los casos penales y de guía social para los procesos ventilados en la esfera civil (pensión alimenticia, guarda y crianza, reglamentación de visita, divorcio) y otros que al no poder ser atendidos, se le confiere el asesoramiento respectivo.

"Petición: Requerimos, que la Comisión de Personal, estudie el Recurso de con Apelación en Subsidio y acepto (sic) otorgar el puntaje correcto a los Seminarios que fueron mal evaluados por dicho Tribunal".

Una vez transcrita la parte esencial del recurso, esta S. pasa a conocer el recurso de apelación, a fin de determinar si existen o no elementos que justifiquen una modificación en la resolución recurrida.

Con relación a lo...

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