Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 27 de octubre de 1994, la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial, con sede en Penonomé, decidió el recurso de reconsideración presentado por el Licenciado D.B., en su propio nombre. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso:

PRIMERO

"Mantener en todas sus partes la Resolución Nº 07-94 del 27 de octubre de 1994 mediante la cual se escogieron los aspirantes seleccionables y no seleccionables para el concurso M. del cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

SEGUNDO

"CONCEDER el Recurso de Apelación anunciado, por lo que una vez cumplida la notificación ordena remitir el expediente ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO

Hacer las notificaciones de rigor.

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

En el recurso que obra de fojas 68 a 71 del expediente, el propio recurrente expresa su disconformidad sobre los siguientes aspectos: En primer lugar, indica que a pesar que el propósito de la carrera judicial es el de procurar la incorporación del personal más calificado al Organo Judicial a través de un sistema científico de selección, la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial no atendió ningún criterio científico al no incluirlo en la lista de los aspirantes seleccionables.

En segundo lugar, el recurrente alega que no fueron tomados en consideración ninguno de los trabajos de investigación que aportó al concurso por considerar la Comisión de Personal que no constan como publicados, y advierte que, las investigaciones realizadas no necesariamente deben estar publicadas para ser tenidas en cuenta para su evaluación conforme a la propia interpretación que efectúa artículo 22, numeral 3 y el punto III Ejecutorias y Publicaciones, ambos del Reglamento de Carrera Judicial.

Por lo tanto, considera un error la omisión que desde su punto de vista cometió la Comisión, al no valorar ninguno de dichos trabajos.

En tercer lugar, El licenciado B. menciona que, debe reconocerse que el Reglamento de Carrera Judicial no establece los requisitos que deben cumplir los trabajos de investigación y que por tal razón, a la Comisión no le es dada la facultad de atribuirse funciones que no le han sido asignadas.

En cuarto lugar, señala que la Comisión ha desconocido tres...

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