Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Apelación en subsidio, propuesta por el licenciado E.Á., actuando en nombre y representación del licenciado J.L.C.R., en contra de la Resolución Nº 10-94 del 27 de octubre de 1994, mediante la cual se determina la lista de elegibles y no elegibles para la posición de Secretario del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece el licenciado J.L.C., sobre la base que no reúne el requisito de edad, que según el punto cuatro de los requisitos mínimos exigidos, es haber cumplido treinta (30) años de edad. Y que a consideración de la parte impugnante, esta constituye la situación que lo imposibilita, ser objeto de puntuación a fin de ser incluido en la lista de seleccionables del mencionado concurso.

El recurrente sustentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio en fecha 14 de noviembre de 1994 y parte de los argumentos que esgrimió fueron los siguientes:

"...

TERCERO

Que las normas reguladoras de la Carrera Judicial no determinan expresamente que momento procedimental se evalúa, en el caso concreto, el requisito de edad, el cual resulta ser de suma mutabilidad por efecto indefectible del factor tiempo.

CUARTO

Mi mandante, al momento de reunirse la Comisión para calificar a los concursantes, contaba con treinta (30) años de edad, que es el requisito de edad mínimo requerido por la Ley y contemplado en dicho concurso, lo cual es fácilmente verificable mediante certificado de nacimiento, y que le permite a mi mandante ser un concursante con todos los requisitos exigidos por la Ley.

QUINTO

mi mandante cuenta con los requisitos mínimos presupuestados para el cargo, sobre todo el hecho que este ha laborado en el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), ocupando alternativamente los cargos de Oficial Mayor y Secretario Interino por espacio de cuatro (4) años y seis (6) meses, adquiriendo durante es período la experiencia necesaria y el conocimiento global y conciso que requiere tan delicado cargo, habiéndose desempeñado en forma eficiente y satisfactoria, trayectoria laboral que ha sido apreciada positivamente por sus Superiores.

SEXTO

Preceptúa el artículo 84 en concordancia con el artículo 126 del Código judicial, que para ser secretario del Tribunal...

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