Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Enero de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.E.L.C. en representación del señor T.S.E., en contra de la decisión contenida en la Resolución 182-95 de fecha 3 de agosto de 1995, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil.

Los hechos más importantes en los cuales fundamente el recurso son los siguientes:

"1. En la Resolución se decide la posición 1870, de ARCHIVISTA II del Departamento de Archivos del Órgano Judicial, sometidas a concurso interno, mediante sendo aviso numerado 176-95.

...

  1. Mi representado lleva laborado en la misma posición, desde que se abrieron las oficinas de archivo del Tercer Distrito Judicial, es decir desde el primero (1º) de julio de 1994, en virtud del contrato firmado con AID por tres meses y medio (3 1/2 meses), que se cumplieron el quince (15) de octubre de 1994, su posición fue asumida por el Órgano Judicial, en virtud de contrato por seis meses, renovado el 15 de abril de 1995.

  2. Mi representado presentó pruebas de haber terminado su Escuela Secundaria, con el Título de B. en Comercio, lo que lo acredita para la posición en concurso.

  3. Mi representado presentó pruebas de haber trabajado en labores de oficina por más de once (11) años, mediante constancia acreditada en carta de trabajo expedida por la Sra. Estrella de E., propietaria del establecimiento comercial denominado "Representaciones y Creatividades". Con dicha prueba mi representado cumplió con el segundo requisito del concurso, es decir, experiencia en labores de oficina.

  4. Los informes mensuales, preparados por mi representado, dan fe de su capacidad y debida diligencia en el desempeño de sus funciones. Mil setecientos treinta y cuatro (1,734) bultos de expedientes etiquetados y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve (9,859) tarjetas confeccionadas y archivadas, todos sin error, son buena marca para demostrar su experiencia."

    En base a los hechos expuestos anteriormente, el recurrente solicita se reconsidere el ingreso a la Carrera Judicial en el cargo de ARCHIVISTA II DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, al señor T.S.E..

    La Sala observa en primer Lugar, que el recurso contra la Resolución Nº 182-95 que resuelve el concurso mixto para la posición 1871 de ARCHIVISTA II DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS DEL ÓRGANO JUDICIAL. Sin embargo, la resolución que ha debido recurrir es la Nº 183-95 que resuelve el concurso interno, para la posición 1870 de ARCHIVISTA II DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS DEL ÓRGANO JUDICIAL. En todo caso, como la intención del recurrente es clara la Sala Cuarta de Negocios Generales atiende la solicitud del Licenciado R.L..

    En el hecho tercero el recurrente afirma que ha laborado en la Institución desde que se abrieron las oficinas de la AID en las oficinas de archivo del Tercer Distrito Judicial y su contrato fue renovado el 15 de abril de 1995, al asumir la posición el Órgano Judicial. Sin embargo, el recurrente no ha aportado el documento alguno que acredite la experiencia laboral dentro del Órgano Judicial, la Sala ha manifestado en reiteradas ocasiones que el documento idóneo para acreditar la experiencia laboral en el Órgano Judicial es la Carta de Trabajo expedida por Carrera Judicial.

    En resolución de fecha 14 de agosto de 1995, dictada por la Sala de Negocios Generales en el Recurso interpuesto por DELSA LÓPEZ en contra de la resolución Nº 21-95 dictada por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal de Panamá, esta M. opinó en cuanto a la certificación de experiencia laboral expedida por Carrera Judicial dentro del Órgano Judicial lo siguiente:

    "... el documento idóneo para comprobar el tiempo laborado en el Órgano Judicial es la certificación que expide C.J., ya que consta en dicha certificación los siguientes datos:

  5. El cargo que ocupa al momento del concurso,

  6. Que efectivamente labora en la Institución al momento de celebrarse el concurso.

  7. El tiempo laborado, para los efectos del puntaje a ser valorados en concurso".

    Por los hechos expuestos anteriormente, la Sala desestima el hecho tercero del recurso de apelación.

    Al recurrente le fue correctamente valorado el nivel académico puesto que se le acreditaron 4 puntos. Con esto se demuestra que el señor T.S. cumplió con uno de los requisitos del concurso para la posición de Archivista II del Órgano Judicial. Sin embargo, cumplir con los requisitos mínimos para participar en un concurso del Órgano Judicial no es suficiente para ingresar a la lista de los elegibles del concurso, ya que es necesario que el concursante presente la mayor cantidad de documentos que acrediten su experiencia y capacidad. Por lo tanto la Sala desestima el hecho cuarto del recurso de apelación.

    En cuanto al hecho quinto del recurso de apelación, el recurrente afirma haber aportado pruebas de haber realizado labores de oficina por más de once (11) años y acreditó dicha prueba presentando carta de trabajo expedida por la señora E. de E.. Sin embargo, la Sala se muestra de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Personal que se fundamenta en un dictamen de la comisión de Personal en acta Nº 05-94 de 2 de junio de 1994, en la cual se establece como requisito principal que la Carta de Trabajo tenga membrete de la Compañía que la expide y para la cual se ha laborado o en su defecto que sean aportado las fichas de la Caja de Seguro Social o los talonarios de cheques de pago.

    La Carta de Trabajo aportada por el recurrente carece de los requisitos antes mencionados para ser valorados por esta M.. Por consiguiente la Sala desestima este cargo.

    En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE NEGOCIOS GENERALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Nº 183-95 de fecha tres (3) de agosto de 1995 proferida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante el cual se determinó la lista de los seleccionables y no seleccionables del concurso 176-95 (Interno), posición 1870 de Archivista II del Departamento de Archivo del Órgano Judicial y ORDENA que una vez notificadas las partes involucradas en el presente negocio, se devuelve el mismo a la Secretaría de la Comisión de Personal para que se le otorguen los ulteriores trámites procesales aplicables a la materia.

    N. y Cúmplase.

    (fdo.) R.G.

    (fdo.) J.M.F.

    (fdo.) A.H.

    (fdo.) CARLOS H. CUESTAS G

    Secretario General

    =

    REPÚBLICA DE PANAMÁ

    ÓRGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE NEGOCIOS GENERALES

    ACUERDO Nº 6

    En la Ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), se reunió la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

    Abierto el Acto, el Magistrado Presidente, D.A.H., hizo uso de la palabra a fin de manifestar que el motivo de la reunión era considerar la modificación de la estructura orgánica del área administrativa del Órgano Judicial, en miras de crear la OFICINA DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA JUDICIAL (OPCEJ).

    Sometida entonces, la propuesta presentada por el D.A.H., en su calidad de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ésta recibió el voto unánime de los señores magistrados de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia se acordó aprobar la modificación del Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, a través del cual se regula el Reglamento de Estructuración Administrativa del Órgano Judicial, en miras a crear la citada oficina. La modificación sería la siguiente:

    ARTÍCULO 1: El artículo 1 del Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, quedaría así:

    Artículo 1: Las instancias responsables de los servicios de apoyo administrativo del Órgano Judicial estarán a cargo de la secretaría administrativa, la dirección de auditoría interna, la dirección de informática, la dirección de la escuela judicial, la oficina de prevención de conductas contrarias a la ética judicial, las direcciones, departamentos, secciones y unidades adscritas a la secretaría administrativa y las dependencias que establezca la Ley y los reglamentos.

    ARTÍCULO 2: Se adiciona el artículo 10-A, al Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 10-A: A fin de darle seguimiento al curso que siguen los diversos procedimientos administrativos por falta a la ética judicial que se tramiten en todos los tribunales del país, se crea la OFICINA DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS CONTRATIAS A LA ÉTICA JUDICIAL (OPCEJ), responsable ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

    ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 10-B, al Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 10-B: Para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina de Prevención de Conductas Contraria a la ética judicial (OPCEJ), se requiere:

    1. Ser de nacionalidad panameña.

    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    3. Ser graduado en Derecho.

    4. Tener certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia, y

    5. Las demás que exija el reglamento de carrera judicial.

    ARTÍCULO 4: Se adiciona el artículo 10-C, al Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, cuyo tenor es el siguiente:

    Articulo 10-C: Esta oficina asumirá las siguientes funciones:

    10-C.1. Darle seguimiento a todos y cada uno de los procedimiento administrativos que por falta a la ética judicial se tramiten en todos los tribunales del país.

    10-C.2. Servir de organismo asesor sobre la correcta aplicación de las normas reguladoras del procedimiento administrativo que por falta a la ética judicial prevé el Código Judicial.

    10-C.3. Procesar los informes periódicos que reciba de las instancias judiciales que se encuentran tramitando procesos administrativos por faltas a la ética judicial.

    10-C.4. Levantar las estadísticas correspondientes sobre los procesos administrativos por faltas a la ética judicial entrados y salidos en los...

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