Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9 de 8 de abril de 1984, conoce de la denuncia por falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado, presentada por M.E.B. DE MONTENEGRO contra del licenciado O.S..

Al respecto, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados estima en su vista fechada 21 de junio de 1999, que el profesional del derecho antes mencionado, incurrió en las faltas preceptuadas en el artículo 34 acápites ch), d) e i) del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, por lo que solicita a esta Corporación de Justicia que, se decrete la CITACIÓN a JUICIO del licenciado O.S..

El ente de juristas prenombrado, arribó a esta conclusión, en atención de que, la denunciante señala que le hizo un abono al abogado denunciado por la suma de B/.500.00 balboas, del cual presentara copia del recibo, sin que a la fecha el abogado S. le hubiere dado respuesta de su gestión y que según consta en el dossier, el licenciado S., no desvirtuó ninguno de los hechos que sirvieron de sustento a la denuncia.

(Cfr. la fs. 10 del expediente).

En este orden de ideas, diremos que en atención a la clase de negocio que estudiamos, es indispensable que la parte interesada y por tanto, la afectada por la supuesta actuación negligente del abogado, en quien confió su negocio, suministre la mayor cantidad posible de pruebas que sustenten su denuncia, así como es necesario que la investigación realizada refleje que se cumplió con el procedimiento inherente a esta clase de denuncias, para efectos de solicitar un llamamiento a juicio, un mayor caudal de elementos que respalden tal posición, para que, derivado de ello, pueda apreciarse más claramente su sustancia.

En ese sentido vale decir que, del expediente en cuestión no se infiere documento alguno, que corrobore que entre jurista y cliente se suscribió un contrato por servicios profesionales, en el cual conste que fue lo pactado entre las partes.

Ahora bien, el hecho de que no conste el documento descrito en el párrafo superior, no quiere decir que entre las partes no existió la relación abogado-cliente, puesto que esta relación la afirma el accionante al presentar la denuncia, la confirma el denunciado cuando contesta los hechos que se le imputan en la denuncia y existe pues una copia del recibo o comprobante de pago de B/.500.00. que por honorarios profesionales le extendiera el Lcdo. S. a la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR